Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.G.Z.G., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución del Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, de fecha 19 de abril de 2001, por medio de la cual declara legal la orden de detención de A.D.G., girada por el Fiscal de Circuito de Los Santos.

La resolución comentada se basó en que emergen indicios de presencia física, oportunidad, sospecha, malicia y mala justificación contra A.D.G., por lo que se cumplen a satisfacción los presupuestos exigidos por el artículo 2148 del Código Judicial para mantener su detención, además de que se ha cumplido con las ritualidades del artículo 2159 de la excerta legal citada.

Por otro lado, la resolución recurrida expresa que no debe perderse de vista que entre otros elementos, el hecho punible se comprueba con "deposiciones de testigos que hayan visto o sepan de otro modo la perpetración del mismo hecho o con indicios, medios científicos o cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos ni sean contrarios a la moral o al orden público", tal como lo determina el artículo 2073 del Código Judicial. (V. fojas 13-17).

La autoridad demandada nos remite las copias fotostáticas autenticadas de las sumarias seguidas a A.D.G., sindicado por el delito Contra el Patrimonio (Robo), contentivo de 78 fojas útiles.

BREVE HISTORIA DEL CASO

Este proceso tiene sus inicios con la denuncia penal por el delito de robo suscrita por el ofendido A.C.A., ante la Policía Técnica Judicial de Las Tablas, el día 5 de febrero de 2001, quien manifestó que el día 3 de febrero como a las diez u once de la noche (10:00 p.m. u 11:00 p. m.) tres (3) sujetos lo agarraron, golpearon y robaron B/.160.00 y un sombrero de junco, cuando salía de un baile en la comunidad de B.. (fs. 2 y 3)

Continúa expresando el denunciante, que el dinero robado es producto de la venta de una vaca en Darién, y que conoce a dos de los sujetos que lo golpearon, quienes son hijos de NECO, que viven en El Cocal de Las Tablas, y que antes, vivían en El Carate de Las Tablas; y el tercer sujeto le dicen TILANO.

A fojas 9 y 10 de las copias fotostáticas autenticadas de los antecedentes, consta la declaración jurada del señor V.C.F., quien expresó que él vio cuando su hermano (A.C.) salió para la fiesta en Bayano, y que llevaba consigo un sombrero de junco y la suma de B/.160.00, ya que en su tienda los...

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