Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.H.M. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 29 de mayo de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la cual son objeto J.H.M., E.V.H. y O.H.S..

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró legal la detención de los señores J.H.M., E.V.H. y O.H.S. ordenada por la Fiscal de Drogas de la Provincia de Chiriquí, toda vez que dicha funcionaria cumplió lo preceptuado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, pues la orden de detención consta por escrito y emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones conferidas por la Ley.

Por su parte, el licenciado D.H.M. considera que la detención de la cual son objeto J.H.M., E.V.H. y O.H.S. es ilegal, ya que no existen elementos probatorios suficientes para mantener dicha medida.

El Pleno observa que de fojas 106 a 112 de las sumarias consta la providencia de 26 de abril de 1998, dictada por la Fiscalía de Drogas de Chiriquí, mediante la cual se ordena la detención preventiva de J.H.M., E.V.H. y O.H.S..

Se trata de un proceso iniciado a raíz de que el señor R.M. informó a la Sub-Dirección de Información e Investigación Policial de Chiriquí que uno de sus trabajadores había sido encañonado por unos sujetos que deambulaban en una actitud sospechosa en la finca C.J., en el área de la playa El Nanzal en el Distrito de San Lorenzo, razón por la cual se desplazaron varias unidades de policía a dicho lugar con el fin de efectuar una diligencia de allanamiento, lográndose incautar en la diligencia de registro del vehículo (f. 111 de las sumarias) Kia K-3500 con matrícula 069258 con doble fondo la cantidad de trescientos paquetes rectangulares forrados con cinta adhesiva verde con el logo "D.B." que al efectuárseles prueba de campo resultaron positivos para la determinación de la droga conocida como cocaína. Se pudo determinar en la finca N. la existencia de teléfonos celulares, radios troncales, binoculares, pasaportes de ciudadanos colombianos, boletos aéreos, una lancha rápida, dos motores fuera de borda, un tractor de remolque, una motocicleta montañera y tanques de gasolina.

De fojas 34 a 36 de las sumarias consta el informe de 25 de abril de 1998, suscrito por el Cabo 1ro. D.G., en el que se destaca que el radio operador de turno le informó que de visualizar un vehículo de color blanco, doble cabina con matrícula Nº 078875, debía retenerlo...

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