Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución25 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A este despacho, se ha remitido el cuadernillo que contiene el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Licenciado F.L.G., a favor de J.A.O.S. en contra de la Directora de Corrección.

Recibida la acción, se realizó el reparto correspondiente y se libró mandamiento de Habeas Corpus contra la Directora de Corrección, licenciada I.R..

El mandamiento fue contestado a través de oficio Nº 1305-DNC. 94. S., de 6 de julio del presente año, que reposa a fojas 4 y 5 del cuadernillo.

La respuesta de la Directora de Corrección fue dada en los siguientes términos:

"A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor J.A.O.S., ni verbalmente ni por escrito.

  1. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de la detención porque no la hemos ordenado.

  2. Si se encuentra detenido bajo la custodia del director de la Cárcel Modelo, por encontrarse el precitado interno cumpliendo pena impuesta por el Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 1º de julio de 1992, que lo condena a la pena de seis 86) años y ocho (8) meses de prisión por el delito de Tráfico Local Ilícito de Drogas" (Fs. 4 y 5).

Encontrándose el recurso en estado de resolver, a ello procede el Pleno previas las siguientes consideraciones.

La Corte advierte, que el recurrente dentro de los hechos en que apoya su recurso, señala que el recluso señor O.S. ha demostrado un buen comportamiento compañerismo y buena conducta. Esta situación llevó al señor Presidente de la República, L.. G.E., en conjunto con el Ministro de Gobierno y Justicia, a rebajarle la pena que le falta por cumplir, mediante el último Decreto Ejecutivo de junio pendiente de publicar.

El recurrente denuncia como norma en que se apoya la decisión del Presidente, el numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Nacional que a la letra dice:

ARTÍCULO 179. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

...

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes ...

En virtud del precitado artículo se le concede al Presidente de la República junto con el respectivo Ministro, en este caso el de Gobierno y Justicia, la facultad de:

1. Decretar indultos por delitos políticos; y,

2. Rebajar Penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

Es necesario determinar, en cual de...

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