Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F. QUINTO ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de J.M.M. contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Librado el mandamiento respectivo, la autoridad acusada mediante Oficio No.1034/ DNMYN/AL/2001 de 17 de julio de 2001 contestó lo siguiente:

"...

a). No es cierto que se ordenó la detención del ciudadano J.M.M., toda vez que el mismo fue remitido a este Despacho mediante Nota 513 SJCPLJT del 10 de julio de 2001, por el Centro Penitenciario La Joyita. Posteriormente éste Despacho emitió la orden de detención No.0746-SI-DNMYN del 11 de julio de 2001, ordenando la detención del ciudadano J.M.M., de nacionalidad colombiana, por razones de seguridad y Orden Público.

  1. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

PRIMERO

Que, el Centro Penitenciario La Joyita, mediante Nota No.513SJCPLJT, del 10 de julio de 2001, pone a órdenes de nuestro Despacho al señor J.M.M., de nacionalidad colombiana.

SEGUNDO

Que, el señor J.M.M. fue remitido a la Dirección Nacional de Migración luego de haber cumplido pena por delito contra el Patrimonio.

TERCERO

Que, mediante resolución No.4872/DNMYN del 16 de julio de 2001 se ordena la Deportación por razones de Seguridad y Orden Público.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960 modificado por el Decreto-Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, y la Ley 6ta del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36, 37, 60 y 85 que al tenor establecen lo siguiente:

`ARTICULO 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo, a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en el siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, de salubridad o de orden público.´

Que, el artículo 37 literal f del Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960, establece lo siguiente:

ARTICULO 37: `Queda prohibida la inmigración al país de los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se pasen a enumerar:

..F) En general todas las personas de antecedentes penales, tales como los prófugos y los condenados o sindicados por delitos comunes; y los que hubieren sido deportados de la República de Panamá.´

Que, el artículo 60 del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR