Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2001
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado J.F. QUINTO ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de J.M.M. contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.
Librado el mandamiento respectivo, la autoridad acusada mediante Oficio No.1034/ DNMYN/AL/2001 de 17 de julio de 2001 contestó lo siguiente:
"...
a). No es cierto que se ordenó la detención del ciudadano J.M.M., toda vez que el mismo fue remitido a este Despacho mediante Nota 513 SJCPLJT del 10 de julio de 2001, por el Centro Penitenciario La Joyita. Posteriormente éste Despacho emitió la orden de detención No.0746-SI-DNMYN del 11 de julio de 2001, ordenando la detención del ciudadano J.M.M., de nacionalidad colombiana, por razones de seguridad y Orden Público.
-
Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:
Que, el Centro Penitenciario La Joyita, mediante Nota No.513SJCPLJT, del 10 de julio de 2001, pone a órdenes de nuestro Despacho al señor J.M.M., de nacionalidad colombiana.
Que, el señor J.M.M. fue remitido a la Dirección Nacional de Migración luego de haber cumplido pena por delito contra el Patrimonio.
Que, mediante resolución No.4872/DNMYN del 16 de julio de 2001 se ordena la Deportación por razones de Seguridad y Orden Público.
Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960 modificado por el Decreto-Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, y la Ley 6ta del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36, 37, 60 y 85 que al tenor establecen lo siguiente:
`ARTICULO 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo, a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en el siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, de salubridad o de orden público.´
Que, el artículo 37 literal f del Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960, establece lo siguiente:
ARTICULO 37: `Queda prohibida la inmigración al país de los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se pasen a enumerar:
..F) En general todas las personas de antecedentes penales, tales como los prófugos y los condenados o sindicados por delitos comunes; y los que hubieren sido deportados de la República de Panamá.´
Que, el artículo 60 del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960...
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