Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado la acción constitucional de Habeas Corpus, interpuesta en favor de la señora L.M.G.M., en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas.

La Licenciada ROSARIO GRANDA DE BRANDAO señala que la ilegalidad de la detención se fundamenta en:

APRIMERO: Que la señora L.M.G.M., se encuentra sufriendo los rigores de la Detención Preventiva desde el día 2 de octubre de 2001, bajo las órdenes de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

SEGUNDO

En su Declaración Indagatoria, la señora L.M.G.M. manifiesta ser consumidora de droga.

TERCERO

Que de acuerdo a Declaración Indagatoria emitida por la señora M.C., ésta no hace señalamientos en contra de nuestra patrocinada:

Ano se de quién es la droga pero creo que es de F. porque estaba afuera de su cuarto en una mesa@ (ver foja 27-30)

CUARTO

Que el día 2 de octubre de 2001, la Fiscalía mediante Providencia ordenó la Detención Preventiva de la señora L.M.G. fundamentando la misma en el hecho de existir señalamientos por parte de los Agentes Captores en su informe de Novedad, las deposiciones de todas y cada una de las encartadas, con lo que se denota que la persona que reside en el inmueble allanado es la prenombrada G., militando en su contra los indicios de presencia y oportunidad. Agrega que el hecho punible quedó acreditado con la considerable cantidad de droga localizada de manera fraccionada, lo que denota una actividad relacionada con el traspaso o venta de drogas.

QUINTA

Que dicha Detención Preventiva se torna contraria a Derecho, ya que el día de marras tal y como lo señaló el A.C.G.G. en su Declaración Jurada (fojas 58-60) se encontró fuera del baño un cartucho plástico de rayas de color rojo con blanco, en cuyo interior mantenía 119 sustancias sólidas que se presumía fueran piedra, y 3 carrizos que en su interior mantenían un polvo blanco que se presumía cocaína. Así mismo, su compañero el C.P. pudo encontrar dentro del inodoro 184 fragmentos de piedra que se presumía fuera droga.

Como vemos en las declaraciones de los Agentes Captores no se hacen señalamientos en contra de mi defendida toda vez que éstos son contestes en señalar que la droga fue encontrada en el baño no así en el cuarto de mi representada ni mucho menos en su poder. La droga pudo haber sido de cualquier persona habitante en ese lugar y el hecho de estar la señora L.M.G. dentro del inmueble en ese momento no significa que la...

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