Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha promovido acción de habeas corpus el licenciado A.Q.D. en favor de R.C.W.G., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes de la Fiscalía Especial de Delitos Relacionados con Droga. Librado el mandamiento, la autoridad demandada rindió el informe que se transcribe:

"...

Vuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, nos ha corrido traslado de la demanda de Habeas Corpus, presentada por el Licenciado A.Q.D. a favor de R.C.W.G., y en contra del suscrito, por lo que de inmediato procedo a presentar mi informe escrito al respecto, tal y como lo establece el artículo 2582 del Código Judicial.

  1. La orden de detención del señor R.C.W.G., fue decretada mediante providencia de fecha 4 de octubre de 1994, por la Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

    Aunado a lo antes señalado, es de importancia establecer que la única medida cautelar personal que esta Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas, puede ordenar es la detención preventiva del sindicado; ya que las otras medidas cautelares, serán del conocimiento de los Tribunales Competentes, tal y como lo establece el artículo 16, de la Ley 13 del 27 de julio de 1994, la cual adiciona el Artículo 20A a la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, que en su letra dice:

    "Artículo 20A: Cuando se proceda por delitos relacionados con drogas, las medidas cautelares serán aplicadas por el tribunal competente, a excepción de la contenida en el literal e) del Artículo 2147 B del Código Judicial. Estas medidas serán remitidas en grado de consulta al superior".

  2. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de W.G., en síntesis se centran en que el día 1º de octubre de 1994, unidades del D.I.I.P. se encontraban en Operativo por los alrededores de la Casa Nº 2183 próxima a la Boca Town, cuando visualizaron a un sujeto en aptitud sospechosa. El señor WILSON al notar la presencia de la Policía lanzó dentro de un local que se encontraba cerrado una bolsita blanca. Al proceder abrir el local a la fuerza ya que el mista está abandonado, se encontró pegado al alambrado una bolsita en cuyo interior había polvo blanco, la cual al hacerle la prueba de campo dio resultado positivo para Cocaína.

    Al rendir declaración indagatoria el señor R.W., manifestó que esa droga era para su consumo y que es consumidor desde hace aproximadamente dos años.

    El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva de W.G., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y...

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