Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.C. presentó acción de Habeas Corpus a favor de los señores D.L., J.F. LUNA Y R.L.D. sindicados por delito contra la salud pública y contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la detención que sufren sus patrocinados es ilegal.

Expedido el mandamiento de habeas corpus el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado R.M., lo contestó de la siguiente manera:

"1. Sí es cierto que se ordenó la detención de los señores D.L., J.F.L. y R.L.D., la misma fue emitida en forma escrita y decretada por el Procurador General de la Nación, mediante Resolución de nueve (9) de noviembre de 1993, la cual se acredita a fojas 77 a 78 del expediente de marras.

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de los encartados, se refleja en el operativo denominado "Operación Fenicio" dirigido a través de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, el día 2 de noviembre de 1993.

    Este operativo se basaba en investigaciones dirigidas a un grupo de personas que se dedicaban al trasiego de drogas; las cuales reflejaban que uno de los involucrados de mayor intensidad lo era el mencionado R.L.D., ya que se pudo establecer que presuntamente por instrucciones de éste, un cargamento de droga ilícita sería enviado desde la Provincia de C. hacia la Provincia de Panamá, utilizando la vía transístmica y vehículos marca Vans DODGE color negro con amarillo o un bus ASIA COMBI color crema con matrícula 8B-89 y 8C-10715.

    En efecto se hizo efectivo dicho operativo, detectándose para la referida fecha, tras un seguimiento continuo, al vehículo bus Kia o Asia Combi con matrícula 8B-89, en el sector de la "Y" en Chilibre, estando a bordo los señores J.F.L.S.Y.D.L.S., encontrándose en el interior del bus 237 envoltorios contentivos de una sustancia blanca que se presumía fuera la droga Cocaína. Posteriormente se pudo corroborar con el caudal de declaraciones existentes en las sumarias, que el vehículo utilizado le pertenecía al señor R.L.D., quien es pariente cercano de los antes mencionados, pudiéndose comprobar que éste era el autor intelectual y de apoyo logístico en la fallida acción criminal.

    Se incorporó a la encuesta penal, el análisis realizado a los doscientos treinta y siete (237), paquetes forrados en material de caucho color negro, contentivos de polvo blanco, dando resultado positivo a la COCAÍNA en la cantidad de 259,935.00 gramos.

    El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva de los señores J.F.L.S., D.L.S.Y.R.L.D., se encuentra consagrado en los Artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

    Es importante esclarecer el hecho de que en la presente carpeta penal, si bien se juzgó a los sindicados en una instancia que no era la competente, este hecho fue remediado, por el Segundo Tribunal de Justicia de Panamá, al ser consultado en grado de apelación en su Sentencia de veintidós (22) de mayo de 1996 (fs. 601-605), precediendo a decretar la nulidad relativa de algunos actos que se dieron en el proceso (ver fojas 604) y ordena declinar el negocio penal, a la esfera de Circuito, Ramo Penal, del Circuito Judicial de C., para que se pronuncie al respecto.

    Es por ello, que el Legislador Patrio, deja la potestad de subsanar cualquier irregularidad ante un Tribunal de Segunda instancia, tal como se desprende del artículo 2301 del Código Judicial, que dice:

    `Artículo...

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