Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus presentada a favor de la señorita I.Y.O.A., contra el Juez Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de 24 de septiembre de 1996, declaró legal la detención de la beneficiaria de la presente acción constitucional, por considerar que existen suficientes elementos que la vinculan con el delito contra la salud pública por el que se le investiga, el cual conlleva pena de prisión superior a los dos años que exige nuestro ordenamiento jurídico.

Es preciso indicar que aún cuando la presente acción de habeas corpus fue interpuesta por el señor S.M.J., fue el Dr. E.W. quien apeló de ella, al momento de notificarse de la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Esta apelación fue presentada en ejercicio del poder que le fuera otorgado por la señorita ILIS Y.O.A., el cual es consultable a foja 63 del cuaderno principal.

En el escrito de apelación se alega que el allanamiento practicado por el Corregidor del Chorrillo, como consecuencia del cual se produjo la detención de la señorita ORTIZ ACUÑA, constituye "un acto sin fundamento legal ya que el Corregidor no está autorizado para realizar ningún tipo de allanamiento relacionado con drogas y el mismo C.L.. C.C., pretende justificar la ilegalidad del allanamiento al decir que la diligencia fue en busca de un ciudadano que no menciona el nombre." (Foja 12).

En relación con este punto, el Pleno estima que no le asiste razón al apoderado de la señorita ORTIZ ACUÑA, ya que la diligencia fue practicada de acuerdo con los requisitos que establece la ley.

Así, el Corregidor del Chorrillo ordenó el allanamiento del apartamento Nº A-4, ubicado en calle 26, de ese Corregimiento, con el objeto de lograr la captura de un ciudadano que se encontraba prófugo, para lo cual dictó la orden de allanamiento consultable a foja 10 del expediente principal. Durante la práctica de esa diligencia se encontró la sustancia ilícita y el dinero incautado, por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos que se encontraban en el lugar y a la retención de las evidencias, como se desprende del acta de Diligencia de Allanamiento visible a fojas 13 y 14 del cuaderno principal. Tanto los ciudadanos como las evidencias incautadas se remitieron a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con...

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