Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor U.M.T., en representación de la señora D.G.R., presentó acción de habeas corpus contra la orden de privación de libertad expedida por el FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, el día 24 de octubre del presente año.

Acogida la acción de habeas corpus, se solicitó al F. Especializado en delitos relacionados con Drogas el informe correspondiente sobre los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ordenar la detención de la accionante. En respuesta a dicho mandamiento por Oficio 11907 del 5 de noviembre, fue recibido en la Secretaría General el informe solicitado en el cual la autoridad acusada aceptó haber expedido la orden de detención contra la señora G.R., mediante resolución motivada, por razón de un allanamiento practicado en el apartamento Nº 19 del Edificio Nº 5, ubicado en la calle 27 del C., de propiedad de los señores A.R. y D.I.G.R., diligencia que permitió localizar dentro de un coche de bebé un peluche en cuyo interior se guardaba un cartucho plástico con 217 carrizos, contentivos de polvo blanco con apariencia de droga ilícita (cocaína); igualmente se encontró en el altillo de ese apartamento 410 carrizos vacíos dentro de un chaleco militar camuflado.

Al informe se adjuntó copia del expediente que contiene las diligencias que se han adelantado hasta el presente y en las que aparecen las declaraciones de los hermanos R., en la que la accionante niega tener conocimiento de la existencia de esa droga, mientras que A.R. acepta que es de su propiedad, destinada a su propio consumo, ya que es adicto desde la edad de 15 años.

En el escrito contentivo de la acción de habeas corpus, al cual se adjunta copia autenticada de la sentencia expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 31 de julio de 1995, y el certificado de nacimiento del menor L.A.R.G., hijo de D.I.G.R., se plantea el hecho de que en este caso se trata de una joven en estado de lactancia a su prole, a quien en la actualidad no le es posible amamantar a su pequeño hijo, y el fallo de la Corte sentó un precedente favorable al resolver una acción similar, que permitió, con base en los literales a, b y c del artículo 2147B del...

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