Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.E.U.B., Defensor de Oficio del Circuito Judicial de Veraguas, presentó acción de habeas corpus contra el mayor jefe de la Tercera Zona Policial de Veraguas ante el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, quien declinó la competencia en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia al conocer que la orden de traslado a la Isla Penal de Coiba fue impartida por el Ministro de Gobierno y Justicia.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Ministro de Gobierno y Justicia lo contestó de la siguiente manera:

Para tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2582 del Código Judicial, informo al Honorable Magistrado lo siguiente:

Primero: En mi carácter de Ministro de Gobierno y Justicia no he impartido orden de detención de ninguna naturaleza contra el demandante, señor S.B.U..

Segundo: No habiéndose ordenado su detención, es innecesaria otra explicación sobre esta pregunta.

Tercero: El señor S.B.U. fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Penal, mediante Sentencia Nº 59 de 15 de mayo de 1996, a cumplir pena de 40 meses de prisión, por el delito de hurto con penetración, en perjuicio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El sentenciado se encontraba cumpliendo dicha pena en la cárcel pública de Santiago de Veraguas, bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El día 24 de junio de 1996, la Fiscalía Primera del Circuito de Veraguas ordenó la detención preventiva del señor B.U., y en estos momentos el procesado se halla a órdenes del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal.

El 2 de agosto del presente año, mediante nota Nº 2745-DNC. 96. s dirigida al M. de la Zona de Policía de Veraguas, ordené el traslado de 96 internos recluidos en la cárcel pública de Santiago hacia la colonia Penal de Coiba. Entre dichos internos trasladados a Coiba se encontraba el mencionado B.U., quien aún se encuentra en aquel centro penitenciario, bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección.

Es conveniente explicar que el traslado de los 96 internos de la ciudad de Santiago a la isla de Coiba, se llevó a cabo por razón de que el Gobierno Nacional decidió cerrar la Cárcel Modelo, y se requería trasladar a cierta cantidad de reclusos de este Centro a otras cárceles de la República, entre ellas las cárceles de Santiago, Penonomé, D., etc. Es decir, se realizó un movimiento de internos de uno a otro centro penitenciario.

El licenciado N.E.U.B. fundó su acción de habeas corpus en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el señor S.B.U. esta detenido a órdenes de organismos jurisdiccionales...

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