Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo de la acción hábeas corpus interpuesta por el Bufete Vallarino y Asociados, contra la Juez Duodécima de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución impugnada es la proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, de 8 de octubre de 1998, mediante la cual se declaró legal la orden de detención preventiva dictada contra A.O.B.F., a quien se le sigue proceso por delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de la menor D.I.R.B..

En su parte motiva, expresa esa resolución lo siguiente:

"De conformidad con lo anterior, puede concluirse inicialmente en la legalidad de la medida, vista la pena aplicable por el hecho investigado y por la competencia de la autoridad que la dispuso, teniendo por cumplidos los requerimientos del artículo 2159 del Código Judicial, pero además de lo anterior, el Tribunal se permite recordar que una de las finalidades expresas de la medida cautelar, lo es mantener al procesado cerca de la investigación, evitándose su evasión, así lo dispone el literal b) del artículo 2147-C del Código Judicial y, es el caso que el señor B.F., se ha mantenido al margen del proceso judicial que ahora lo involucra desde sus inicios en mayo de 1997, hasta el 7 de septiembre de 1998, cuando fue retenido en un operativo policivo; evidentemente el Tribunal de hábeas corpus también ha tomado en consideración la renuencia que ha mantenido el imputado para hacerse accesible dentro del proceso que se le ha seguido".

El Bufete Vallarino y Asociados, apoderado judicial del sindicado, al sustentar el recurso interpuesto, señala que a su representado no se le ha tomado declaración indagatoria, que sin practicar esta diligencia se presupone su vinculación al ilícito y que no consta la violencia o intimidación que caracteriza al delito de violación, pues ello no se encuentra indicado en el examen médico forense practicado a la ofendida.

La investigación del presente hecho tuvo su inicio en la División de Delitos Contra el Pudor y la Libertad Sexual de la Policía Técnica Judicial, el día 5 de mayo de 1997, en virtud de denuncia suscrita por la señora E.N.B.V., donde afirmaba que su hija D.I.R.B., de 12 años de edad en ese momento, había sido víctima de abuso sexual por parte de un joven de 20 años de edad, llamado A.B., agregando que el hecho se produjo en la noche del día martes 29 de abril.

En su declaración...

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