Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia, la resolución dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado M.E.B., en calidad de defensor de oficio, a favor de los señores A.M.L., TOMAS G.E., G.L.D.H., W.R.P., GIL ALIS POLANCO, A.P., M.M.M. y S.R. (nombre usual) o R.B. (nombre legal), quienes se encuentran detenidos en la Cárcel Pública de Las Tablas a órdenes del FISCAL DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS.

La resolución apelada fue dictada el 13 de octubre de 1998 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, visible de fojas 9 a 12 del expediente principal, teniendo como fundamento fáctico para declarar legal la detención preventiva de los implicados, lo siguiente:

"Esta Colegiatura después de analizar el contenido del sumario remitido que consta de 645 folios y se constata a folios 237-241 la resolución emitida por el Personero Municipal del Distrito de Pocrí, calendada veintiseis -26- de agosto de 1995, dentro de la investigación por el hurto de una lancha propiedad del señor A.G.V. (a) ÑAO donde se determinó inspección ocular en el barco "GIBRA LEON" fondeada entre las costas de la Concepción de Pocrí, donde B.S.B. identificó una soga que permanecía en el barco como regalada por E.J. y la había empatado el señor ERNALIS SOLIS, lo que corroboró a fojas 85 y A.G.V. a folios 102-106; procediendo a ordenar la detención de los imputados".

Adicional a lo transcrito, estima el Tribunal que la orden de detención fue emanada de autoridad competente y que se ha cumplido con los requisitos pautados en el artículo 2159 del Código Judicial.

Por su parte, el apoderado judicial de los sindicados, advierte como nuevos elementos encontrados al final del primer tomo, que el hilo encontrado en el barco GIBRA LEON la venden "por cantidades industriales en Panamá" (f. 15) y que el propietario de la nave, demostró mediante las facturas respectivas que las había adquirido por compra, señalando que tales pruebas reposan en el tomo antes indicado.

Más adelante se refiere el apelante al hecho de que solamente contra el señor G.A.P.M. existe orden de detención por parte del Ministerio Público, en otros casos, lo que corrobora la ilegalidad de la detención del resto de los tripulantes de la nave, ya que dicho señor es el que resulta sospechoso del hurto de la lancha de A.G.V..

El Pleno de la Corte Suprema, al analizar las sumarias instruidas hasta este...

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