Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema acción de habeas hábeas propuesto a favor de A.J. contra la Directora General del Sistema Penitenciario, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional bajo examen, se centra en el hecho de que según el afectado el Juzgado Primero de Circuito de la Provincia de Chiriquí le ordenó cumplir una pena de cuatro meses, por el delito de violencia intrafamiliar.

Continúa expresando el recurrente, que fue procesado, llevado a juicio y condenado sin que se le notificara, a pesar de que el Juzgado tenía conocimiento de cómo localizarlo, lo que considera clara violación a sus derechos (fs. 2-3).

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 22 de octubre de 2002, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por la Directora General del Sistema Penitenciario mediante la Nota NE3217-DGSP-Al de 24 de octubre del año en curso cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"A. La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor A.J.G., de nacionalidad panameña, con cédula de identidad personal No.4-155-1845, se encuentra actualmente a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, recluido en la Cárcel Pública de D., por encontrársele culpable del delito contra El Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, según Sentencia No.44 de 17 de agosto de 2002 del Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo penal, lo cual fue comunicado por el Licenciado Basilio Guerra Guerra, mediante Oficio No. 1709 de 16 de septiembre de 2002.

D.C. señalar que según Mandamiento No. 2314-DGSP de 23 de octubre de 2002, el próximo 30 de noviembre de 2002, el prenombrado cumple la totalidad de la condena de 75 días de prisión que inició el día 16 de septiembre del presente año, quedando pendiente la ejecución de condena de cuatro (4) meses, antes señalada? (ver fs. 6).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La acción de habeas corpus bajo examen, tiene como finalidad que este Pleno, se pronuncie sobre si al señor A.J., le han conculcado derechos que contravienen los postulados del debido...

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