Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por los L.J.F.G.C. y B.A.M.A. a favor del ciudadano de origen P.F.G.P.S., contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Los proponentes de la presente acción manifiestan que el señor F.G.P.S. se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Interpol de la Policía Técnica Judicial, bajo custodia del I.L.L., mediante Providencia diligenciada por la Procuraduría General de la Nación, se ordenó su detención con fines de extradición, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores por el término de sesenta (60) días.

Que la causa de la detención preventiva del prenombrado POMAR SIPION, se debe a que fue solicitada por el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 en la Capital Federal de la República de Argentina, en la causa Nº 655, caratula "POMAR SIPION FRANKLIN GRINNEL" s/infracción, artículo 292, 2do párrafo del Código Penal; autoridad esta que ordenara su detención, por encontrarse sindicado por el delito de falsificación de documento público, destinado a establecer la identidad de las personas.

Señalan los proponentes que la referida orden de detención contra POMAR SIPION es ilegal por cuanto que en ella no se menciona los elementos de prueba que acrediten el hecho punible, ni los que vinculan al sumariado, además de que al afectado no se le ha informado de las razones de su detención; violándose con ello el derecho de defensa de su cliente y los artículos 17, 20 21 y 22 de la Constitución Nacional.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS Y RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Acogida la demanda el día 18 de octubre de 2002, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole el informe de conducta correspondiente. La referida autoridad mediante Oficio Nº AJ. 2404 de 24 de octubre de 2002, remitió el informe manifestando lo siguiente:

Es cierto que este Ministerio mediante Nota A.J. 2229 de 2 de octubre de 2002, informó al señor P. General de la Nación que el Gobierno de la República de Argentina a través de su Nota Diplomática EPNMA Nº 106 de 2 de octubre de 2002, había solicitado al Gobierno de Panamá, con carácter de urgencia, la detención preventiva con fines de extradición del señor F.G.P.S., por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Público.

Que el día 3 de octubre de 2002, el Ministerio Público con fundamento en el...

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