Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus interpuesta a favor de R.P.M., y contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Conforme la explicación que trae el libelo de habeas corpus, P.M. fue detenido de manera verbal, el 28 de abril de 2002, en el distrito de la Palma, provincia de D., fecha en la cual contaba con su Visa de Turista vigente. Por lo tanto, el accionante solicita que se declare ilegal la detención del beneficiario de la acción, toda vez que se violaron sus derechos constitucionales y legales (f.1).

Acogida la presente iniciativa de naturaleza constitucional, se libró el repectivo mandamiento de habeas corpus ante la autoridad requerida. La licenciada I.V. de B., Directora Nacional de Migración y Naturalización, mediante Nota No.DNMYN-249-AL de 15 de octubre de 2002, indicó que ordenó la detención del prenombrado P.M., el 21 de mayo de 2002. Según la Directora de Migración, el beneficiario de la acción fue puesto a órdenes de la Dirección Regional de Migración de la Palma, D., porque supuestamente, mantenía documentación dudosa de su nacionalidad.

Agrega la funcionaria acusada que, _Los motivos de Derecho en que fundamentamos la presente detención los encontramos contenidos en el Decreto Ley 16 del 30 de Junio de 1960, modificado por el Derecto Ley 13 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6 del 5 de marzo de 1980, especificamente en los artículos 58, 60, 62, 65 inciso primero y 85..._ (fs.17-19).

Conocidos los argumentos del accionante, como de la funcionaria requerida, procede esta Corporación de Justicia a revisar si la detención de P.M. cumple con los requisitos constitucionales y legales consagrados en nuestra legislación.

De acuerdo a las constancias procesales, R.P.M., de nacionalidad cubana, médico de profesión, ingresó al país el 2 de abril de 2002, por la frontera de Paso Canoa con su documentación en regla, es decir, con la Visa de Turista válida por 2 meses. Transcurrido un tiempo se trasladó a la ciudad de La Palma, provincia de Darién. En dicho lugar, agentes de policía lo aprehendieron, sin orden de detención y sin justificación motivada, aparentemente de manera arbitraria, el 28 de abril del presente año.

Desde su aprehensión y durante el tiempo que estuvo retenido en Darién fue golpeado y privado de sus derechos constitucionales y legales, incluso prohibiéndole realizar llamadas telefónicas, hasta que fue remitido a...

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