Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 1996
| Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
| Fecha de Resolución | 26 de Enero de 1996 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.M.L., ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus preventivo a favor de M.H.A., contra el Director de la Policía Técnica Judicial, por considerar que la orden de privación de libertad supuestamente expedida por dicho funcionario contra la prenombrada es ilegal.
Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha de 24 de noviembre de 1995, se contestó el libramiento mediante memorial Nº A. L.-1641-95 de 27 de noviembre de 1995, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el día 29 de noviembre de los corrientes, en el cual se señala lo siguiente:
No es cierto que hemos ordenado la detención de la señora M.H.A..
...
No tenemos bajo su custodia, ni a nuestras órdenes a la señora M.H.A..
Por su parte, el promotor de la acción presentó un escrito de adición al habeas corpus, adjuntando una copia del Oficio Nº 5442 firmado por el Fiscal Auxiliar de la República dirigido al Director de la Policía Técnica Judicial, en el que hacía alusión a un allanamiento efectuado el día 30 de octubre de 1995, para detener, entre otros, a M.H.. En este oficio se hacía referencia directa a una Nota DG-4770 aparentemente suscrita por el Director de la Policía Técnica Judicial, por lo que parecía colegirse que el allanamiento había sido realizado por disposición del citado funcionario, para obtener la detención de la señora HOMSANY.
En estas circunstancias, y en vías de deslindar la situación que se presentaba en este negocio, esta Superioridad a través del Magistrado Sustanciador, consideró pertinente solicitar al Director de la Policía Técnica Judicial que explicara al Tribunal si efectivamente había expedido la Nota DG-4770 que aparentemente guardaba relación con la detención de M.H., y en caso afirmativo debería adjuntar copia de la misma y explicar las razones en que se fundaba tal actuación.
La contestación del Señor Director de la Policía Técnica Judicial se materializa a través de la Nota Nº DG-208-95, cuyo texto reproducimos a continuación:
En respuesta a su Nota SGP-1771-95 de fecha 30 de noviembre del presente año, de acuerdo a la Providencia emitida por el Magistrado Sustanciador JUAN A. TEJADA MORA, dentro del Recurso de Habeas Corpus Preventivo, interpuesto a favor de la señora M.H., le informamos que efectivamente la Nota Nº DG-4770 fue remitida a la Fiscalía Auxiliar, suscrita por el Lcdo. A.R., S. General de esta Institución, cuya copia le adjuntamos.
La solicitud de un S., se le hizo al Señor Fiscal Auxiliar de la República, para una posible diligencia de allanamiento en el caso H., en virtud de comunicación recibida del Señor Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S., a través del Oficio Nº DPG-1675-95 de fecha 30 de noviembre (sic) de 1995, mediante el cual nos remitió el fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia, Resolución que ordena la detención de miembros de la familia HOMSANY ABADI.
Copia del Oficio DG-4770 de 30 de octubre de 1995 se adjunta al expediente, tal como se aprecia a folio 42 del mismo.
Posteriormente, el señor S. General de la Policía Técnica Judicial remite al Tribunal la Nota Nº SG-222/95 de 15 de diciembre de 1995, con la cual acompaña el Oficio Nº 1675-95 de 30 de octubre de 1995 suscrito por el señor Procurador General de la Nación. En este Oficio, el señor P. ponía en conocimiento de la Policía Técnica Judicial la expedición del fallo de 27 de octubre de 1995 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que ordenaba la detención de miembros de la familia H., adjuntándole copia de la referida resolución judicial.
Es de advertir que este Tribunal en fecha reciente (resolución de 6 de diciembre de 1995) admitió el desistimiento presentado por el licenciado MONCADA dentro de una acción de habeas corpus preventiva propuesta en favor de la señora M.H., encausada en aquella oportunidad contra el Oficio de 30 de octubre de 1995 suscrito por el Procurador General de la Nación y dirigido al Director de la Policía Técnica Judicial. Sin embargo, al librarse el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada fue enfática al indicar que no había expedido orden de detención alguna contra la señora M.H., y que si bien existía una medida restrictiva de libertad contra la prenombrada que aún no se había ejecutado, la medida cautelar había sido ordenada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en auto del 27 de octubre de 1995, al revocar una resolución de sobreseimiento definitivo en favor de M.H. Y OTROS expedida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal dentro de las sumarias que se les siguen por los Delitos de Asociación Ilícita para D. y P.D. en contra del Banco Nacional de Panamá. En esta etapa del proceso, la parte actora desistió del mismo.
La acción es incoada en esta segunda oportunidad, directamente contra el Director de la Policía Técnica Judicial quien supuestamente ordenó al Departamento de Captura, sin mandato de autoridad competente, que fuese arrestada y detenida preventivamente la señora HOMSANY.
Sin embargo, tal como se desprende de la documentación aportada por el propio Director de la Policía Técnica Judicial, fue el S. General de la institución quien el 30 de octubre de 1995 solicitó a la Fiscalía Auxiliar de la República, los servicios de un secretario para la posible realización de una diligencia de allanamiento por razón del caso HOMSANY cuyo expediente se encontraba en la Fiscalía Primera...
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