Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado Edwin Horacio C.
Rodríguez ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de D.C.
BARRIA, contra el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con
Drogas de H. y Los S..
Una vez admitida la iniciativa
constitucional, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad
demandada, quien mediante oficio No. 1189 de 21 de diciembre de 1998, señaló lo
siguiente:
"A. Este
Despacho ordenó la detención preventiva del señor D.C.B.,
mediante la Resolución calendada 15 de octubre de 1998, en el proceso penal que
en su contra se instruye en esta Agencia del Ministerio Público:
B. Los
motivos o fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la resolución
ordenando la detención preventiva del precitado C.B., fueron
sustentados en base a las investigaciones preliminares que se escenificaron
producto de la solicitud y autorización por parte de este Despacho para
efectuarle una Operación encubierta de Compra Vigilada de Drogas al señor
C.B. (
-
MUNRRA, en las inmediaciones del Jardín 19 de octubre
popularmente conocido como "El Patio" en la ciudad de Chitré, a raíz de ciertas
informaciones que se venían manejando por la Organización Regional Antidrogas
de H. y Los S. (O.R.A.D.), en donde se señalaba al citado CASTILLO,
como persona que se dedicaba a la venta ilícita de drogas (ver folios 1 a 20
del proceso).
De igual
forma, como sustento de la orden de detención preventiva del citado CASTILLO
BARRIA, está la diligencia de Allanamiento y Registro cuyo manuscrito es
visible a folios 24 y 26, así como el Informe de Seguimiento y Vigilancia de
páginas 26 a 28, de igual forma el Informe de Recuperación de Evidencia de
fojas 32, en donde se puede observar que al ser planificada la Operación
Encubierta, el señor C.B., efectúa un recorrido tanto acompañado por
la fuente interventora en el mismo, así como solo y a una escasa distancia
donde el mismo fue detenido se logró ubicar los billetes autorizados por la
Fiscalía para el Operativo en referencia.
También,
tenemos como sustento de la detención preventiva del citado C.B., el
informe de recibo de evidencia suscrito por la D.V.R.L.,
quien a folio 29 señala que la fuente al hacerle entrega de la sustancia le
comunicó que la misma se la había comprado el señor D. CASTILLO (A)
MUNRRA.
En razón
de lo precedentemente expuesto, esta Dependencia del Ministerio Público,
consideró que hasta ese momento se encontraban los presupuestos de la
existencia de un hecho punible, así como la vinculación indiciaria ya que el
señor D.C.B. (
-
M., mantenía presencia física, oportunidad
y móvil delictivo en el mismo, por lo que en atención a los presupuestos
establecidos en los artículos 2147, 2148 y 2159 del Código Judicial, se dispuso
limitarle preventivamente su libertad ambulatoria.
C. En la
actualidad el señor D.C.B., está a órdenes de este Despacho
en la Cárcel Pública de H., pero en virtud de la presente acción
procedemos a ponerlo inmediatamente a órdenes de esa Máxima Corporación de
Justicia, para lo que se estime pertinente".
Por su parte el licenciado C.,
señala que la detención es ilegal, en virtud de que "no existe prueba alguna
que demuestre que los billetes marcados encontrados por la Fiscalía de Drogas
estuvieron en poder de D.C.B. y mucho menos que la droga
entregada por el supuesto "informante" de la O.R.A.D., le...
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