Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Edwin Horacio C.

Rodríguez ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de D.C.

BARRIA, contra el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con

Drogas de H. y Los S..

Una vez admitida la iniciativa

constitucional, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad

demandada, quien mediante oficio No. 1189 de 21 de diciembre de 1998, señaló lo

siguiente:

"A. Este

Despacho ordenó la detención preventiva del señor D.C.B.,

mediante la Resolución calendada 15 de octubre de 1998, en el proceso penal que

en su contra se instruye en esta Agencia del Ministerio Público:

B. Los

motivos o fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la resolución

ordenando la detención preventiva del precitado C.B., fueron

sustentados en base a las investigaciones preliminares que se escenificaron

producto de la solicitud y autorización por parte de este Despacho para

efectuarle una Operación encubierta de Compra Vigilada de Drogas al señor

C.B. (

  1. MUNRRA, en las inmediaciones del Jardín 19 de octubre

    popularmente conocido como "El Patio" en la ciudad de Chitré, a raíz de ciertas

    informaciones que se venían manejando por la Organización Regional Antidrogas

    de H. y Los S. (O.R.A.D.), en donde se señalaba al citado CASTILLO,

    como persona que se dedicaba a la venta ilícita de drogas (ver folios 1 a 20

    del proceso).

    De igual

    forma, como sustento de la orden de detención preventiva del citado CASTILLO

    BARRIA, está la diligencia de Allanamiento y Registro cuyo manuscrito es

    visible a folios 24 y 26, así como el Informe de Seguimiento y Vigilancia de

    páginas 26 a 28, de igual forma el Informe de Recuperación de Evidencia de

    fojas 32, en donde se puede observar que al ser planificada la Operación

    Encubierta, el señor C.B., efectúa un recorrido tanto acompañado por

    la fuente interventora en el mismo, así como solo y a una escasa distancia

    donde el mismo fue detenido se logró ubicar los billetes autorizados por la

    Fiscalía para el Operativo en referencia.

    También,

    tenemos como sustento de la detención preventiva del citado C.B., el

    informe de recibo de evidencia suscrito por la D.V.R.L.,

    quien a folio 29 señala que la fuente al hacerle entrega de la sustancia le

    comunicó que la misma se la había comprado el señor D. CASTILLO (A)

    MUNRRA.

    En razón

    de lo precedentemente expuesto, esta Dependencia del Ministerio Público,

    consideró que hasta ese momento se encontraban los presupuestos de la

    existencia de un hecho punible, así como la vinculación indiciaria ya que el

    señor D.C.B. (

  2. M., mantenía presencia física, oportunidad

    y móvil delictivo en el mismo, por lo que en atención a los presupuestos

    establecidos en los artículos 2147, 2148 y 2159 del Código Judicial, se dispuso

    limitarle preventivamente su libertad ambulatoria.

    C. En la

    actualidad el señor D.C.B., está a órdenes de este Despacho

    en la Cárcel Pública de H., pero en virtud de la presente acción

    procedemos a ponerlo inmediatamente a órdenes de esa Máxima Corporación de

    Justicia, para lo que se estime pertinente".

    Por su parte el licenciado C.,

    señala que la detención es ilegal, en virtud de que "no existe prueba alguna

    que demuestre que los billetes marcados encontrados por la Fiscalía de Drogas

    estuvieron en poder de D.C.B. y mucho menos que la droga

    entregada por el supuesto "informante" de la O.R.A.D., le...

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