Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado ROLANDO MARCOS-HERMOSO CORDICH ha presentado acción de habeas Corpus en favor de la señora R.E.B., por considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia de 12 de febrero de 1999, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, mismo que fuere contestado por el funcionario acusado a través del Oficio FD1-T-792-99 de 18 de febrero de los corrientes. El informe allegado refiere que dicho despacho instructor efectivamente ordenó la detención preventiva de la ciudadana R.B. a través de resolución calendada 5 de febrero de 1999, en vista de que existían suficientes elementos probatorios que vinculaban a la prenombrada con la comisión de un delito contra la salud pública, sancionado con pena mínima de prisión superior a dos años.

Según consta en autos, la señora B. fue aprehendida en su residencia ubicada en el Corregimiento de Río Abajo el día 30 de octubre de 1998 en un operativo de profilaxis social, al producirse el hallazgo dentro de la vivienda de nueve carrizos plásticos transparentes contentivos de cierta cantidad de polvo blanco (presumiblemente cocaína); 19 fragmentos de una sustancia sólida que se presumía crack-cocaína; y 52 fragmentos de la misma naturaleza que se mantenían dentro de una bolsa plástica. Además de lo anterior, se encontró dinero fraccionado por la suma de B/.6.69 cuya procedencia tampoco pudo explicar la imputada.

Las sustancias incautadas fueron sometidas a examen pericial por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, análisis que ha revelado que el material detectado en la vivienda de la señora BARSALLO corresponde a la droga denominada Cocaína-crack en la cantidad de 9.13 gramos, y a la droga denominada Cocaína HLC en la cantidad de 0.81 gramos, lo que arroja un resultado total de 9.94 gramos de sustancia ilícita. (f. 42)

R. similarmente en autos (fs. 27-32), las declaraciones suscritas bajo gravedad de juramento, por los miembros de la Policía Nacional que participaron en el operativo que condujo a la aprehensión de R.B., agentes policiales que han declarado que las sustancias narcóticas fueron incautadas dentro de la vivienda de la mencionada ciudadana, quien no pudo ni ha justificado a la fecha, el origen o destino de las mismas.

Todas las circunstancias y elementos objetivos y subjetivos mencionados, hacían procedente la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva...

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