Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Según consta en informe dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la señora A.V. de M. se presentó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de interponer verbalmente acción de habeas corpus a favor de O.E.M.V., contra la Directora Nacional de Corrección (art. 2573 C.J.). La activadora de este proceso constitucional considera que la privación de libertad de M.V. es ilegal, "Ya que mediante Decreto Nº 166 del 31 de julio de 1998 se le concedió libertad condicional y permanece aún detenido".

Por acogida la acción, se libró el mandamiento de habeas corpus, según lo dispuesto en los artículos 2576, 2577, 2578 del Código Judicial. La autoridad acusada, mediante Nota No. 137 D. N. C. de 3 de febrero del año que decurre, informó "El señor O.E.M.V. se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, condenado a ochenta meses de prisión por el Delito contra la Salud Pública, según sentencia 20 del 17 de mayo de 1994, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal. ... Por la condena antes mencionada, el mismo fue beneficiado con libertad condicional en virtud de Decreto Ejecutivo Nº 166 del 31 de julio de 1998, ...". Finalmente agrega el informante que el beneficio de la libertad no se hizo efectivo, pues el recluso "mantiene causa penal pendiente por delito Contra la Vida e Integridad Personal de L.E.B.G. ...".

De conformidad con el informe, a M. se le otorgó...

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