Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Danilo Montenegro, Defensor de Oficio, ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus reparador a favor de M.Z.M., detenido en la Cárcel Nueva Esperanza de Colón, sindicado por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de M.A.B.M., H.A.F.G., I.O.H. y D.P.S., hecho ocurrido en ese centro penitenciario, y a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Fundó el Licdo. Montenegro su acción, en los siguientes hechos:

Que mediante auto de 6 de febrero de 1998, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, abrió causa criminal contra M.Z. (A) "NICO", "de generales desconocidas", por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, y mantuvo la detención preventiva que ordenó originalmente el F.S. Superior del Primer Distrito Judicial. Dicho proceso se inició por motivo de una reyerta entre internos del centro penitenciario Nueva Esperanza de Colón, ocurrido el 4 de junio de 1996, en la que murieron cuatro (4) reclusos y nueve (9) resultaron lesionados.

Que testigos y lesionados señalaron a los miembros de las bandas "Bambú" y "Calle Ocho" como los atacantes, pero que los identificaron por sus apodos únicamente, siendo que señalaron a un tal "NICO" como uno de los reclusos que participó en el hecho de sangre.

Que la Fiscalía Segunda Superior, mediante resolución de 17 de febrero de 1997, y visible a fojas 149-488, ordenó la indagatoria y detención preventiva de M.Z. (A) "NICO" y de los que fueron mencionados por los testigos presenciales.

Que la decisión de la Fiscalía se basó en el documento visible foja 450, en el que la Directora del Centro de Resocialización Nueva Esperanza, identificó a M.Z. alias "NICO", con cédula de identidad personal Nº 3-700-326.

Pero que a foja 577 del infolio, se observa que la misma funcionaria lo identificó sin apodo y con la cédula de identidad personal Nº 3-117-38 -otro número de cédula, que es la verdadera, y certificando que en ese momento se encontraba recluido en dicho centro.

Que "Se ha cometido un GRAVE ERROR" al encausarse penalmente a Z.M., ya que tiene -según su opinión- "pruebas claras y contundentes" que demuestran que no es el "NICO" que dicen los testigos.

Que su patrocinado ingresó al Centro Nueva Esperanza el 3 de junio de 1994 -día anterior de la reyerta-, por orden del Fiscal Segundo de Circuito de Colón, por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio y Contra el Pudor Sexual, concediendo el Juez Segundo de Circuito de Colón...

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