Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados A.R. y ALFONSO ROGERS han promovido ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus a favor de R.A.R.N., quien se encuentra recluído en el Centro Penitenciario la Joya. por el hecho punible de homicidio de GABINO JARAMILLO. Alegan los peticionarios que no existen elementos que incriminen a su defendido como autor material del hecho investigado, ya que el único testigo presentado por la Fiscalía que incrimina a R.A.R.N., no ha sido localizado.

Acogida la acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante providencia de 2 de febrero de 1999 (f. 5). El funcionario acusado dió contestación mediante Oficio Nº 25-A, C, de 4 de febrero de 1999, de la siguiente manera:

"En mi calidad de Magistrado Ponente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, procedo a rendir el informe de rigor, con motivo del Recurso de Habeas Corpus propuesto por los Licenciados ANALIDA Y ALFONSO ROGERS a favor del señor R.A.R. NIETO.

A) No es cierto que este Tribunal haya ordenado la detención preventiva del señor R.A.R. NIETO.

B) Mediante Vista Penal No. 185 de 30 de noviembre de 1998 la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha remitido a este Tribunal las sumarias seguidas al señor R.A.R. NIETO y E.P.G., en que reitera el concepto vertido en la Vista Fiscal 113 del 30 de junio de 1998, por el cual solicita que se ordene la comparecencia a juicio de ambos, por infractores de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo I, Libro II del Código Penal, esto es, por el delito de homicidio en perjuicio de GABINO JARAMILLO Q. (q. e. p. d.), y al mismo tiempo una medida de sobreseimiento provisional a favor de E.L. quien resultó igualmente indagado (fs. 417).

C) Es cierto que el señor R.A.R. NIETO se encuentra bajo nuestras órdenes por así disponerlo el señor F. Superior colaborador de la instancia mediante Oficio No. 2130 General de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia (fs. 416).

Por último, cumplo con informarle que a partir de este momento el detenido RODRIGUEZ NIETO queda bajo órdenes suyas por así comunicarse al Director del establecimiento carcelario en que se encuentra actualmente. Asimismo, le remito la actuación principal constante 423 fojas, en que podrá comprobar que en la actualidad este Despacho la estudia para la elaboración del proyecto conque habrá de calificarse al sumario, toda vez que el mismo fue devuelto por la Fiscalía Superior instructora con los esfuerzos adicionales decretados en el auto de ampliación del 15 de octubre de 1998 (fs. 398)." (Fs 6, 7)

Se adjuntó con el informe requerido, los antecedentes que constan de 324 fojas.

ANTECEDENTES

Procede esta Superioridad al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, a fin de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor R.A.R.N., se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva.

La Fiscalía Auxiliar de la República, por medio de providencia del día 18 de octubre de l997, comisionó al Secretario del Despacho, para que actuando en funciones de Agente Especial, se traslade al lugar y proceda mediante un acta, a realizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR