Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce esta Superioridad, dentro de la Acción de Habeas Corpus presentada por la firma de abogados A. &A., del auto de 4 de marzo de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declaró legal la detención de los señores CHEN SUN Y WAN LAN TAO, decretada el 30 de diciembre de 1998 por la Fiscalía Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la investigación relacionada con el delito de "tráfico internacional de copias ilícitas de fonogramas, originadas en el Continente Asiático.

El sumario en estudio contiene catorce (14) tomos y más de 6,200.00 páginas por denuncia penal presentada por SONY MUSIC ENTERTAIMENT (PANAMA), S.A. y "POLYGRAM DE CENTRO AMERICA", y posterior Querella Coadyuvante de "NINTENDO OF AMERICA, INC.".

Los abogados de los señores CHEN SUN Y WAN LAN TAO, en un extenso escrito de apelación de 18 páginas, del cual podemos transcribir la parte central de sus argumentos sobre la ilegalidad de la detención expedida por la Fiscalía, se expresaron así:

"En otras palabras, en el proceso se ha debido establecer el conocimiento, indiciario o no, por parte de nuestros patrocinados, de que lo transportado, en el caso concreto que nos ocupa, no sólo resultaban ser CD'S sino que ellos sabían que eran ILEGALES.

A lo largo del proceso esta situación no ha sido establecida ni indiciariamente. Hacemos esta afirmación por que en abono a la defensa de nuestros patrocinados, estos en sus indagatorias, afirman haber conocido, en virtud del reempaque, que lo transportado eran CD'S. Sin embargo, no existe dentro del proceso, señalamiento alguno que permita asumir o presumir, aunque sea en su contra, que ambos conocían la naturaleza iícita de lo transportado. Nos permitimos hacer esta afirmación toda vez que para probar la ilicitud de lo transportado, la Agencia de Instrucción, tuvo que incorporar a las sumarias la actuación de OCHO (8) peritos, todos con supuestos conocimiento técnicos sobre la materia en discusión, sin embargo, el Despacho Instructor no ha probado, por ninguna vía, que los sumariados conocían que aparte de que lo transportado eran CD'S y que estos a su vez eran de procedencia no legal o, lo que es lo mismo, ILICITA.

Sin embargo y a pesar de afirmar que el Despacho Instructor no ha comprobado en el proceso que los sumariados conocían la ilicitud de la mercancía transportada, nosotros nos permitimos afirmar que en el proceso el Funcionario de Instrucción si se ha comprobado que éstos lo IGNORABAN. Si nuestra afirmación fuese incorrecta, cómo puede justificarse entonces la comparecencia voluntaria de los sumariados al Despacho...

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