Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.Z. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.L.T., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, mediante Oficio No. FD2-T01-2036-99 de 19 de marzo de 1999, rindió el siguiente informe:

"1. Sí es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor J.L.T., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada 10 de junio de 1998.

  1. La orden decretada contra el señor JACINTO L.T., surge luego de que el día 9 de junio del 1998, unidades de la Policía Nacional, recibieron información por la Policía Metropolitana, de que el prenombrado se dedicaba al expendio de sustancias ilícitas y que se encontraba a bordo de un vehículo Toyota Tercel, el cual había sido visualizado ingresar a la B.V.I., en J.D.. Para lo cual se dirigieron al referido lugar y localizan el mencionado vehículo, solicitándole al señor L.T. que los acompañara a la Sub-estación de policía, para realizar un registro minucioso.

    En dicha requisa se encuentra dentro del maletero, dos (2) sobres de papel manila, de regular tamaño, contentivos de hierba seca, presumiblemente droga MARIHUANA. También se encontraron debajo del pedal de embrague once (11) envoltorios de papel, en forma de cigarrillos y tres (3) bolsitas plásticas transparentes, todos contentivos de hierba seca.

    Finalmente entre la palanca de cambios y el asiento del conductor, se encontró una pistola, Calibre .380, con cinco (5) municiones vivas.

    Al ser analizada en la prueba de campo, resultó positiva, para la determinación de MARIHUANA (fs. 121-122)

    Ante los hechos en comento, este Despacho consideró que existían suficientes méritos para ordenar la declaración indagatoria del señor JACINTO LEE TUÑON. Sin embargo el prenombrado manifestó que no declararía hasta tanto contara con la presencia de un abogado. (Fs. 16-17)

    Posteriormente al rendir declaración indagatoria JACINTO LEE TUÑON y ampliación a la misma, las cuales se realizaron los días 30 de junio y 26 de agosto de 1998 negando todo vínculo relacionado con lo incautado.

    El resultado de la muestra analizada resultaron POSITIVAS, para la determinación de MARIHUANA, en la cantidad de 51.88 gramos

    Los fundamentos de derecho sobre los cuales se ha basado la detención preventiva del señor J.L.T., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  2. El señor J.L.T., se encuentra recluido, en el Complejo Penitenciario "La Joya", a órdenes de este Despacho, quien a partir de la fecha será puesto a órdenes de esa Alta Corporación de Justicia, mediante el OFICIO-FD2-T01-2037-99 de fecha 19 de marzo de 1998."

    El licenciado Z. sostiene que la detención...

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