Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado Euldarin Asprilla C. a favor de J.I.P.C. contra EL JUEZ SEGUNDO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

La sentencia apelada, dictada por el Segundo Tribunal Superior el 18 de marzo de 1999, declaró legal la detención preventiva de J.I.P.C..

Veamos entonces los antecedentes del caso relatados en su informe por el funcionario demandado mediante esta acción constitucional (Juez Segundo del Primer Circuito Penal) (fs. 6 a 8), para luego revisar las consideraciones expresadas en el fallo impugnado que llevaron a declarar la legalidad de la detención.

Se informa que J.I.P.C. fue llamado a juicio por el delito de TRAFICO LOCAL ILICITO DE DROGAS, mediante resolución de 18 de septiembre de 1987, la cual fue notificada personalmente al imputado, quien apeló, siendo tal recurso declarado desierto.

Precluído el término probatorio se señaló fecha para la audiencia de fondo, sin embargo, el Director de la Cárcel Modelo informó que el sindicado no se encontraba en ningún centro carcelario (cfr. 109). Se ordenó su emplazamiento por edicto y, posteriormente, fue declarado en rebeldía ordenando su captura. En ese momento, señala el juzgador, se ordenó la detención mediante auto calendado 23 de diciembre de 1992 (Cfr. fs. 123-124).

Se realizó audiencia y se dictó sentencia de 18 de mayo de 1993, condenándolo a pena de siete (7) años por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (fs -131-137).

Apelada tal sentencia por el defensor del sindicado, el Segundo Tribunal resolvió confirmarla en fallo de 8 de abril de 1994 (fs. 151-156).

Posteriormente, la Policía Técnica Judicial envió oficio de 21 de noviembre de 1998, informándole a la Juez Segunda Penal que J.P.C. con cédula 5-16-2564 se encuentra detenido, a sus órdenes, en cumplimiento de su oficio de 11 de enero de 1993. (fs. 159)

El procesado le otorgó poder al licenciado A., quien presentó una solicitud especial para determinar la identidad cierta de J.I.P.C.. Ese juzgado, mediante oficio de 11 de enero de 1999, ordenó a la Policía Técnica hacer una prueba dactiloscópica a tal persona. Dicha institución envía copia autenticada de tal prueba, que había sido previamente practicada, el 3 de diciembre de 1998, en la cual se concluyó: que las huellas deca-dactilares tomadas a tinta a J.I.P.C., con cédula 5-16-2564, el 3 de diciembre de 1998, no...

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