Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de habeas corpus formulada por el Licdo. C.G.G. a favor de W.N.V., detenido en la Cárcel Pública de la Ciudad de D., a órdenes del Juez Cuarto de Circuito de la Provincia de Chiriquí, por su participación en la presunta comisión de delito Contra la Salud Pública (Drogas).

El Licdo. Guardia sustentó su acción original -ya que no sustentó la apelación que anunció- principalmente, en que la privación de libertad de su representado se ha mantenido de hecho.

Consideró lo anterior, en base a los siguientes hechos y circunstancias:

Que W.N. fue detenido cuando manejaba un camión cisterna para transportar aceite de palma a Centroamérica; éste era conductor de la compañía propietaria de dicho camión.

Que durante todo el sumario, el sindicado rindió explicaciones y descargos, que fueron confirmados por las personas vinculadas a la empresa mencionada, por lo que trasluce la no participación de NAVARRO en los hechos investigados, por lo que -a su juicio- su detención es injusta e ilegal.

Que el beneficiario de la acción desconocía la procedencia de dicho cisterna y su contenido ilícito; además, la remuneración que recibió por el viaje fue razonable, es decir, es la que normalmente se paga a cualquier transportista por ese tipo de viaje.

En este punto, dio a entender el Licdo. Guardia que W.N. no hubiera cobrado esa suma de dinero, de haber sabido que transportaba sustancias ilícitas, dado el peligro que ello le acarrearía.

Que al precitado no se le encontró nada en su poder que pudiera vincularlo a ningún delito y que justifique su detención preventiva. Consideró que la existencia de la droga en el camión que manejaba NAVARRO no justifica la detención, ya que está probado en el expediente que la sustancia prohibida que se encontraba en el camión cisterna, fue embalada fuera de la provincia de Chiriquí.

Afirma el letrado que también está probado en el expediente que el camión le fue entregado a NAVARRO sin que se le informara que contenía drogas.

En cuanto a los fundamentos de derecho para considerar la ilegalidad de la detención, el Licdo. Guardia sostuvo que el artículo 2147-B del Código Judicial, establece como la última de las medidas cautelares a la detención preventiva; que según el artículo 2159 de la misma excerta, toda detención preventiva debe ser decretada mediante diligencia escrita o la misma deviene nula.

Sostiene que, pese a haber revisado todo...

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