Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado RITO TORRES GUEVARA ha presentado acción de habeas corpus preventivo en favor de J.F.A.W., cuya detención ha ordenado el Fiscal Especial Relacionado con Delitos de Drogas.

Librado el mandamiento se ordenó al funcionario demandado rindiera el informe escrito el cual se refiere el artículo 2582 del Código Judicial. El Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas procedió a dar cumplimiento al mandato del Magistrado Sustanciador y acompañó, con el informe, un legajo de copias debidamente autenticadas del sumario. Procede el Pleno a resolver la demanda propuesta.

El Jefe del Área "H", San Miguelito, puso a órdenes del J. de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, al señor J.F.A.W., quien fue detenido cuando se realizaba una ronda vehicular en la Quinta Etapa de Santa Librada, por agentes de policía de dicha área, y al ser sometido al registro de rigor, se le encontró en el pie izquierdo entre la media y la zapatilla, un total de nueve (9) carrizos contentivos de una sustancia blanca, lo que se presume sea droga. D. posteriormente con la prueba de campo efectuada en la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, un resultado positivo a la determinación de Cocaína, en la cantidad de 1.35 gramos.

Sometido a indagatoria el señor J.F.A.W. aceptó que efectivamente los nueve (9) carrizos plásticos eran de su propiedad, que tiene dos (2) años de consumir cocaína y lo hace para sentirse con ánimo de trabajar.

La Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, ordenó la detención del implicado, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en la cual se señala que existen elementos incriminatorios suficientes para tal medida.

El Pleno al realizar el estudio de las pruebas mencionadas en la diligencia de detención y existentes en el expediente, observa la Evaluación Psiquiátrica Forense del Instituto de Medicina Legal, realizada por la D.N.S.D.M., (fs. 22-23), quien concluye en lo que denomina "CONSIDERACIONES MÉDICAS LEGALES", lo siguiente:

"...

Su estado físico deficiente puede deberse a el abuso en el consumo de droga y al inadecuado control médico de su problema ulceroso. Debido a esto último se conversó con el médico de La Modelo...

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