Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por R.M.N., contra el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL, y en beneficio de R.M. CASTILLO y J.Y.B., detenidos el día 8 de junio de 1995 en la Agencia de la P. T. J. de B., por supuesto delito de hurto en grado de tentativa.

Acogida la presente acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL, Licenciado G.C., quien mediante Oficio Nº A. L.-661-95 de 13 de junio de 1995, rinde el informe en los términos siguientes:

"1. No es cierto que hemos ordenado la detención de los señores R.M. CASTILLO y J.Y.B..

  1. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  2. No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes a los señores R.M. CASTILLO y J.Y.B., los mismos fueron puestos en libertad el 10 de junio del año en curso, por así ordenarlo la Fiscalía Auxiliar de la República" (f. 5).

En vista de lo manifestado por el Director General de la Policía Técnica Judicial, se desprende que los precitados R.M. CASTILLO y J.Y.B. fueron puestos en libertad por orden de la Fiscalía Auxiliar de la República el día 10 de junio de 1995. En este orden de ideas, es notorio que se ha producido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de...

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