Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ha ingresado a esta Corporación la acción de habeas corpus propuesta a favor de MARIO E.M.G., debido a que el mismo se encuentra detenido a órdenes de la Directora Nacional de Corrección.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la funcionaria demandada contestó en los siguientes términos:

...

A. La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor MARIO E.M.G..

B. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o derecho porque no la hemos ordenado.

C. El señor M.E.M.G., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección condenado a 6 años de prisión por el delito de Robo Agravado en perjuicio de G.S.G., según sentencia 19 de septiembre de 1996, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Según mandamiento Nº885-DNC de 26 de mayo de 1998, podrá obtener su libertad condicional el día 20 de noviembre de 2001 y la totalidad de la condena será hasta el día 20 de noviembre de 2003.

...

(Fs. 17 a 18).

Del informe rendido por la Directora de Corrección se desprende que el señor M.G. está cumpliendo pena de prisión de 6 años por el delito de robo agravado, que le impuso el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, mediante sentencia condenatoria fechada 19 de septiembre de 1996.

Se concluye, entonces, que la detención del proponente de esta acción es legal, pues obedece al cumplimiento de una condena impuesta por un tribunal competente, luego de realizado el respectivo proceso penal, de conformidad con las normas legales...

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