Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor F.M.G. presentó Accion de Habeas Corpus a favor del señor G.A.M.M. y contra el FISCAL TERCERO SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, por considerar que la privación de libertad que sufre el sindicado es ilegal.

Surtidos los trámites de rigor, el Magistrado sustanciador, a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, libró mandamiento de Habeas Corpus contra el funcionario acusado, remitiendo el F.T. Superior mediante oficio Nº 1518 del doce (12) de junio de 1998 el informe requerido el cual es del tenor siguiente:

"

  1. Nosotros no ordenamos la detención preventiva del recurrente, la misma la ordenó el Personero Primero Municipal del Distrito de C., mediante la providencia que milita a fojas 103 a 106 del expediente.

  2. Los motivos o fundamentos de derecho con que se fundamentó la detención los enmarca el Personero Primero Municipal en los artículos 2147-B, 2148 y 2159 del Codigo Judicial.

  3. Tenemos bajo nuestras órdenes al sindicado, toda vez que mediante providencia del 7 de mayo de 1998, la suscrita mantuvo la detención en los parámetros de la providencia que emanó del Personero Primero Municipal, toda vez que los elementos probatorios indican la comisión de un delito contra la vida e integridad de las personas".

Con el informe de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá, se adjuntó un cuadernillo de 191 fojas útiles, que contiene las sumarias seguidas contra G.A.M.M. y otros, por el supuesto delito de homicidio, por tal motivo procede el PLENO a resolver acerca de la acción constitucional propuesta en favor del imputado G.A.M.M..

De las constancias sumariales se colige que la Personería Municipal del Distrito de Colón, dispuso, mediante providencia de 9 de marzo de 1998, trasladarse a la morgue del Hospital M.A.G., para la práctica de la autopsia de rigor, debido a la información suministrada por la Policía Técnica Judicial de Colón de que en el referido lugar se encontraba una persona muerta a consecuencia de heridas por arma de fuego. En la diligencia de reconocimiento del cadáver por el funcionario de instrucción se indica que el nombre del occiso es R.L.E. (A) "HUEVAS" de 16 años de edad. La autopsia médica-legal fue practicada en el cadáver del occiso el día 9 de marzo de 1998, tal como consta a fojas 11-12 del expediente que contiene las sumarias.

En el informe preliminar (f. 19) se deja constancia que el día 6 de marzo de 1998, a las 9:45 A.M. fue conducido al...

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