Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor F.D.J.R., detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta participación de la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con drogas, ha interpuesto en su propio nombre y representación, acción de hábeas corpus para que se declare ilegal su detención.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, quien por medio del Oficio No. FD2-T15-1999-2000, de 30 de mayo del 2000, informó lo siguiente:

"PRIMERO: Esta agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 9 de diciembre del 2000 y consultable a fojas 64-68 del infolio, ordenó, entre otras cosas, la detención preventiva de F.D.J.R..

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que el día 4 de diciembre de 1999, se realizó una diligencia de allanamiento en la casa D-9 ubicada en P.L., en la cual se logró, entre otras cosas, la retención del señor F.D.J.R. y el hallazgo de sustancia ilícita.

Reposa a foja 12 del infolio, una diligencia de prueba de campo que resultó positiva para la determinación de marihuana.

L.J.L., A.R.R., D.A.F.P. y C.A.L.D., rinden declaración indagatoria en la cual niegan los cargos que se le formulan. (F.16-19; 33-38; 49-53 y 58-63, respectivamente).

Rinde declaración indagatoria, F.D.J.R., en la cual niega los cargos que se le formulan y agrega que, conoció a un sujeto de nombre OLEGARIO y que este lo llevó a vivir a la casa en la cual realizaron el allanamiento y que desconocía de la existencia de la droga que estaba en el cuarto que compartía con el prenombrado y que la sustancia perniciosa le pertenecía al señor OLEGARIO (F.40-47).

Consta a fojas 103 del dossier, una vista fotográfica en el cual se muestra el cuarto en el cual se encontró la sustancia ilícita.

El Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial de Panamá certificó que la sustancia analizada resultó positiva para la determinación de MARIHUANA en la cantidad de 1900.46 gramos (F. 143).

N.S.A., agente captor rinde declaración jurada en la cual se afirma y ratifica del contenido del acta del allanamiento y da detalles de como encontró la sustancia de marras (F. 157-158).

Ahora bien, tenemos que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible con el análisis de la droga y en cuanto al señor F.D.J.R. milita en su contra el señalamiento directo por parte del...

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