Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I. ha interpuesto acción de habeas corpus correctivo a favor de W.J.M. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifiesta la parte actora que las razones de detención del señor MORAN radican en una diligencia realizada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, practicada en la casa No.3756 de la calle Rosario de la Chorrera.

Al respecto señala la abogada que el señor MORAN se encuentra detenido preventivamente en el Centro Carcelario La Joya a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Droga, situación que a su juicio, obstruye totalmente lo concerniente a la inmediación del detenido, el instructor, el J. y su defensor, impidiendo en este último caso que la defensa técnica sea eficaz, cabal e integra y negándole en consecuencia el derecho de defensa.

Continúa manifestando la recurrente que el caso del señor MORAN se adecúa al contenido del artículo 2153 del Código Judicial, que establece que los detenidos por la supuesta comisión de actos o hechos antijurídicos se mantengan en la jurisdicción del Juez Natural.

Explica también que el hecho tuvo lugar en el Distrito de "Chorrera", por lo que obviamente quedará erradicado en un Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial, y que equivocadamente, el señor MORAN fue recluído en un Centro Penitenciario del Distrito de Panamá.

En base a los elementos mencionados, se solicita el traslado del procesado al Centro Carcelario de La Chorrera, lugar en donde se tendrá que decidir finalmente la causa.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, quien rindió su informe mediante Oficio No.FD-T13-2151, de 21 de mayo de 2001, en los términos siguientes:

"A. La orden de detención del ciudadano W.M., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2000 (fs.45-50).

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de W.M., se reflejan en que el día 18 de noviembre de 2000, unidades de la Policía Técnica Judicial en compañía de un secretario de este despacho, llevaron a cabo una diligencia de allanamiento en La Chorrera, sector de la 28 de noviembre, calle R., casa 3576; toda vez que se tenía información que en dicha residencia los hermanos de nombres PIPO y POPO se estaban dedicando a la venta de sustancias ilícitas.

    Cabe señalar que previo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR