Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia, el escrito formulado por la firma forense CARRILLO, CARRILLO Y PÉREZ, contra la sentencia de dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de habeas corpus propuesto a favor de F.C.A., contra el Juez Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, en resolución de 18 de junio de 1996, al entrar al conocimiento de las demandas de habeas corpus formulados por los abogados defensores de F.C.A. y N.M.A. contra el Juez Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, estimó lo que se transcribe a continuación:

Como quiera que se conoce en este proceso, seguido, entre, otros, a F.C.A.Y.N.M.A., por delito contra la libertad individual, en perjuicio de H.M., fue interpuesto recurso extraordinario de casación, la Secretaría de este Tribunal, adjuntó a la carpeta que contiene esta demanda de habeas corpus, copias autenticadas de la sentencia de segunda instancia dictada por esta colegiatura, objeto de la casación citada.

Más adelante se señala:

"Se observa entonces que F.C.A. se encuentra detenido, desde el 2 de febrero de 1990, ha cumplido en exceso la pena impuesta por este delito, pero ello no significa que se encuentra detenido ilegalmente, puesto que como consta a foja 37 de este expediente, ingresó a la Cárcel Modelo, el día 1 de febrero de 1990, imputado por la comisión de otros siete delitos. Exactamente igual sucede en el caso de N.M.A., a quien se le declaró absuelto en este proceso, pero su situación de detenido actualmente, obedece a otras ocho causas penales distintas, incluso se conoce públicamente que en el proceso por la muerte del padre H.G. (Q.E.P.D.), fue declarado culpable por el jurado de conciencia.

...

En el presente casos, (sic) se desconoce, el resultado de todos los procesos seguidos a F.C.A. y N.M.A., y en el evento que se les haya condenado o se les condene en varios de ellos, de acuerdo con el Capítulo III del Libro I, del Código Penal, deberá efectuarse lo que doctrinalmente se conoce como acumulación objetiva de pena, y desde luego que el quántum de la pena impuesta a F.C.A. por delito contra la libertad individual, en perjuicio de H.M., variaría considerablemente, por lo cual no puede afirmarse, con fundamentos ciertos, que el mismo se encuentra detenido ilegalmente, por haber cumplido en detención preventiva la pena impuesta.

Se aprecia, además, que las presentes demandas, inicialmente, fueron motivadas por una evidente desactualización de la tarjeta de registro de la Secretaría Judicial de la Cárcel Modelo, por lo cual de oficio o a petición de parte debe dicha autoridad subsanar tal omisión. ...".

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

La parte promotora de la acción, presentó y sustentó mediante escrito que corre de fojas 34 a 39 del expediente principal, recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de 1996, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, sintetizando dicho recurso, en lo que denomina "III. BASE JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN DE QUE SE DECLARE ILEAL (sic) LA ORDEN EMITIDA POR EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN:

  1. Mediante oficio XXXXX de XXXXX, señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, de ese momento, ordenó la detención del señor F.C.A., por supuesto delito XXXXX.

  2. Al día de hoy, 6 años después, dicha orden se mantiene vigente. Contra la misma es que se dirige la presente acción.

  3. El señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en su informe y descargo, sostiene que dicha orden era parte de un expediente que fuera remitido al JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

  4. El JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO...

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