Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.C.A., promovió acción de habeas corpus en favor de R.Z.D.G., quien se encuentra detenida a órdenes de la Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas. En esa solicitud manifiesta el licenciado CARVAJAL ARCIA que la detención no tiene fundamento legal ya que en el apartamento de la familia G.Z. no se encontró droga ni billetes marcados. Por otra parte, en los allanamientos practicados a los apartamentos Nº 36 y 39 del Edificio Algarrobo se logró incautar droga y la detención de las personas que allí estaban, por lo que al parecer, son ellas las responsables. Considera el licenciado CARVAJAL que se trata de un error en los trámites iniciales del proceso, es pues una circunstancia de modo tiempo y lugar totalmente independiente y que no guarda relación con el caso que nos ocupa.

Librado el mandamiento, el funcionario demandado informó a esta Corporación que, efectivamente, el día 17 de mayo de 1996, mediante resolución motivada, se decretó la detención de la citada R.Z.D.G..

Afirma que la detención de la sindicada se realiza con base a los siguientes fundamentos:

"...

Para el catorce (14) de mayo del año en curso, se programó una compra simulada, donde el agente encubierta de la División de Narcótico y un S. de éste Despacho se apersonan al area (sic) del C., ingresando el agente al edificio Begonia, apartamento Nº 13, y se entrevista con la esposa del sospechoso la señora R.Z.D.G., la cual le manifiesta a la misma que quería hablar con P., donde ella entró y salió "Cholo", manifestándole el agente que quería comprar "Pichi" o sea Cocaina (sic), a lo que el mencionado señor le dijo que el ya no vendía droga desde la última vez que le vendió, contestándole el agente que necesitaba la droga para fabricar "Piedra" o sea Crack, la cual le dijo que cuanto quería comprar, contestándole el agente que cincuenta gramos (50), por lo cual traía la cantidad de ciento cincuenta dólares ($.150.00), respondiendole (sic) el señor Patrocinio que la bolsa de cincuenta gramos costaba ciento setenta dolares (sic) ($.170.00), donde nuestro agente le insistió que vendiera cuarenta y cinco (45) gramos, lo cual le dijo que lo esperara dentro del apartamento, el cual entró y se sentó en la sala del referido inmueble, el cual contaba con un altillo, donde estaban las recámaras, y abajo la sala y cosina (sic) juntos, al rato entró una muchacha menor de edad, de nombre M.D.C.M.. FARLENE, (yerna del señor P.G.) de cabello amarillo, la misma venía con un cartucho de plástico, luego "Cholo" le pidió el...

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