Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 1998

PonenteROGELIO FABREGA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, se recibió en grado de apelación, el expediente que contiene la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado ALCIDES PEÑA A. a favor de R.R.A., contra la orden de detención preventiva dictada, en primera instancia, por el señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, siendo adjudicado posteriormente al JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Al proferir el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA la resolución apelada, cuya fecha es del 15 de julio de 1998, se basó en la denuncia formulada por la menor L.Y.R.S. el día 4 de julio de 1998, ante las instalaciones de la Policía Técnica Judicial de Panamá, por el supuesto abuso sexual en detrimento de su persona, señalando a un sujeto "ROBERTO" que entró a la residencia de la señora C.R. DE CAMPOS donde ella laboraba como doméstica y la amenazó con un cuchillo y, al lograr su propósito, salió corriendo de la casa.

Señala también la resolución cuestionada, la declaración jurada de la señora C.R. DE CAMPOS, quien corrobora lo denunciado por la menor y, a su vez, señala como presunto agresor a R.R.A., quien es "primo hermano del primo de su vecina", este último quien responde al nombre de A.A.A.S., que reside en el Sector Nº 2 de Samaria, casa Nº 315.

En cuanto al examen médico legal practicado en la menor ofendida, se desprende que no hay señales de violencia con fines sexuales, sin embargo existen señales de coito y las evidencias recabadas dieron resultados positivos para la determinación de semen (f. 47).

Por su parte, el apoderado judicial del beneficiado con la presente acción constitucional, en su escrito de apelación señala que la medida de detención preventiva fue dictada sin que existieran los elementos probatorios que vinculen a su representado con el ilícito investigado. Sustenta su argumentación en el sentido de que la descripción dada por la víctima así como de las testigos C.R. DE CAMPOS y MARLENIS C.R., indican que el violador "fue un hombre joven de tez blanca, delgado, ojos grandes, mediana estatura, nariz perfilada, de entre 21 a 25 años y la persona actualmente detenida de nombre R.R.A., con cédula No. 2-106-678, es un hombre trigueño, bajito, naríz chata, ojos rasgados, cabello acholado y de 34 años de edad, lo cual lo ubica con una fisonomía totalmente distinta a la del sujeto violador" (f. 3 del expediente principal). Inclusive, aporta fotografías del prenombrado señor R.R.A. (fs...

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