Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El abogado en ejercicio J.A.M.G. interpuso acción de habeas corpus en favor del señor N.R.A.H. y en contra de la Directora Nacional de Corrección solicitando que se declarara legal la privación de su libertad y consecuentemente se ordenara la misma.

Conforme a lo expuesto por el demandante, N.R.A.H. fue condenado por un Tribunal de los Estados Unidos por el delito de importar cocaína, a la pena de ciento veintiún (121) meses, de los cuales ha pagado ya cincuenta y ocho (58) meses y días; que el referido ACOSTA HERRERA se encuentra detenido actualmente en la Cárcel Modelo a orden de la Directora de Corrección por haber sido transferido en virtud de la Ley 13 de 30 de octubre de 1979 y que la detención que sufre es ilegal en razón de que la sentencia mediante la cual fue condenado es una sentencia extranjera que tiene que recibir el exequátur por parte de la Corte Suprema de Justicia y que ese procedimiento no se ha cumplido como tampoco el Estado trasladante ha suministrado al Estado receptor copia de la sentencia o fallo dictado en relación con el condenado. Además, se estima la detención ilegal porque el delito por el cual fue condenado ACOSTA HERRERA en los Estados Unidos es de conspiración para importar cocaína, delito que se equipara en Panamá al tipificado en el Artículo 242 del Código Penal que consagra el denominado por la doctrina asociación ilícita para delinquir condenado con pena de 1 a 3 años de prisión y si ello es así ACOSTA HERRERA ha pagado con exceso su condena, tomando en consideración que lleva de estar detenido cincuenta y ocho (58) meses y días, agregándose que según el documento del Departamento de Justicia, titulado autorización de libertad, la fecha de libertad de N.R.A.H. corresponde al 28 de julio de 1993.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus, la funcionaria demandada rindió el informe de rigor en la Nota Nº 2549-DNC.S. 93 en la que expuso:

A- En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor N.R.A.H., ni verbalmente ni por escrito.

B- No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de la detención en referencia porque no la hemos ordenado.

C- Nuestra participación obedece a la representación de la Dirección Nacional de Corrección, en el área del desempeño, y nos corresponde la etapa administrativa de la ejecución de la pena y en el caso que nos ocupa hacemos el siguiente desglose:

El interno N.R.A.H., con cédula de identidad personal Nº 4-125-708, llegó a la Cárcel Modelo el 30 de...

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