Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense RAMSEY, PÉREZ & ASOCIADOS interpuso acción de habeas corpus a favor del señor L.A.V.R. contra el F. Superior del Segundo Distrito Judicial.

Las razones que se manifiestan para demostrar la supuesta ilegalidad de la detención, son básicamente las siguientes:

  1. que el señor V.R. fue privado de su libertad corporal debido a los señalamientos que hizo en su denuncia el doctor M.Z., en el sentido de que el ahora detenido era la persona que conducía el automóvil donde fue torturado el día 21 de agosto de 1985;

  2. que el sindicado ha negado estos cargos tanto en la diligencia indagatoria como en la diligencia de careo practicada por el Ministerio Público;

  3. que en el expediente existen testimonios que demuestran que el señor V.R. se encontraba en otro lugar el día de los hechos;

  4. que en la resolución donde se ordena la detención de dicho señor se expresa que la misma se decreta por ser responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, robo y privación ilegal de la libertad, afirmación que viola el principio de presunción de inocencia, toda vez que el señor V.R. aún no ha sido declarado culpable en juicio; y

  5. que la denuncia presentada por el doctor Z. ha permitido la apertura de un nuevo sumario con el objeto de investigar exclusivamente al detenido, lo cual hace que, a tenor de lo establecido por los artículos 1973 y 1974 del Código Judicial, dicho sumario esté viciado de nulidad por cuanto que ya existía un sumario anterior sobre los mismos hechos.

Por su parte, el agente del Ministerio Público expresa en su informe de conducta que los motivos que le sirvieron de base para adoptar la medida cautelar impugnada consisten en el señalamiento directo que hace el doctor M.Z. contra el sindicado tanto en la denuncia como en la diligencia de careo, así como el hecho de que para la época en que se desarrollaron los acontecimientos que se investigan el imputado prestaba servicio en la Quinta Zona Militar de D., de donde son los otros imputados.

Ahora bien, antes de fallar es necesario destacar las siguientes consideraciones.

Conforme se observa en el expediente principal, el doctor M.Z. envió nota al Fiscal Especial, licenciado C.A.H., en la que hacía de su conocimiento el hecho de que había logrado identificar, en el noticiero de Canal 4 transmitido en la tarde del día 11 de noviembre de 1992, a una de las personas que participaron en los actos que se ejecutaron en su contra el 21 de agosto de 1985. De acuerdo al...

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