Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.N.R., ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de J.L.D.B., y en contra del F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 14 de septiembre de 2000, se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos mediante oficio No.919 de 15 de septiembre de 2000. El informe allegado señala básicamente lo siguiente:

  1. Sí, es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor J.L.D.B., la misma fue decretada mediante Resolución calendada 28 de agosto de 2000.

  2. Entre los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron, se señala la solicitud y autorización para la realización de una Compra Vigilada de drogas al mismo parte de la Oficina Regional de Narcóticos de las Provincias Centrales (Azuero) y debidamente fiscalizada por el Despacho, el día 26 de agosto, para lo cual se utilizaría la suma de diez balboas (B/.10.00).

    El señor D.B. fue la persona que hizo contacto con la fuente autorizada por la Fiscalía en la Resolución de Operación y que posteriormente entregara un sobre de plástico transparente con polvo blanco, lo cual se denota en los Informes de Vigilancia y Compra Vigilada de Drogas, así como diligencia de Allanamiento y registro.

    Al momento de aprehender a los señores vinculados a esta actividad delictiva, fue ubicado en el poder de J.L.D.B. (A) CHOKY el dinero autorizado por la Fiscalía para dicha diligencia.

    En la declaración indagatoria rendida por el señor D.B., el mismo aceptó los cargos de venta de drogas que le formuló la Fiscalía, pero, excepcionó que la misma a pesar de haberla vendido, la mantenía para su consumo.

    Por otra parte, los coimputados en este proceso E.V.S. y F.A.N. realizaron cargos a DEAGO, como la persona que le vendió drogas al sujeto que llegó al lugar donde ellos se encontraban el día en que fueron detenidos por las Unidades Policiales.

    La prueba de campo de las sustancias objeto de investigación resultó POSITIVA para la sustancia conocida como cocaína.

    Por lo anterior, el Despacho Instructor consideró que la actividad de venta de drogas estaba prima facie corroborada en el momento que son ubicados en poder del señor DEAGO el dinero autorizado, siendo esta una actividad ilícita que sobrepasa los dos (2) años de prisión y atenta Contra la Salud Pública, por lo cual, se estimó que se encontraban reunidos los presupuestos contemplados en los artículos 2147 y 2148 del Código Judicial, este último reformado por la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, para decretar la detención preventiva del mismo, ya que, existe la posibilidad que se siga atentando contra la salud de las personas.

    FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

    La parte actora argumenta que la operación de "Compra Vigilada de Drogas", avalada por la Fiscalía de Drogas de Provincias Centrales, tal y como fue dirigida no respeta el debido proceso y vulnera así los derechos y garantías constitucionales individuales del encartado.

    Con relación a este primer supuesto, señala el recurrente que la investigación penal tiene su génesis en la denuncia de un informante, que a criterio de los agentes de Drogas, es de entero crédito. En ésta se manifiesta que unos sujetos de nombre E.V., J.D. y F.A. se dedican a la venta de drogas, ya que él le ha comprado anteriormente.

    Sostiene que las pruebas recabadas para la vinculación e imputación de un hecho a una persona debe fundamentarse en pruebas legales, y que en este caso el "agente encubierto", resultó ser una persona que no llenó las exigencias legales para tal propósito.

    Continúa exponiendo la parte actora que dicha diligencia dió un resultado viciado y lejos de los objetivos por lo que fue solicitada. Explica que el operativo era supuestamente para dar con unos vendedores de sustancia ilícita, y se encontraron con tres sujetos dedicados al consumo los cuales se mantienen privados de su libertad por una conducta ilícita que contempla la posibilidad de otra medida cautelar distinta a la aplicada.

    A juicio del recurrente, la actuación del agente encubierto indujo...

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