Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado O.E.S.S., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor del señor F.G.M.R., detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación El Renacer, a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta comisión de Delito contra la Salud Pública (drogas).

Los elementos fácticos que fundan la acción, estriban en que el 9 de mayo de 2001, funcionarios de la Policía, de la DIIP y de la Corregiduría de S.A., realizaron un operativo de profilaxis social en el sector, por razón del hurto de artículos del comercio en ese sector.

Que una persona había salido de uno de los cuartos de la barraca por una ventana y huyó, entrando en el cuarto #15 de la casa #13-43.

Que en consecuencia, miembros de la Policía Nacional junto al C., allanaron el referido cuarto, para buscar a dicho sujeto, encontrando a 2 personas llamadas F.M. y N.O.C. (menor de edad).

Que F.M. se identificó como dueño del cuarto en mención, y accedió a que se realizara la diligencia de registro, encontrándose en su interior al ya mencionado menor N.C., de quien aduce MORENO, entró sin su consentimiento en su cuarto, porque la puerta estaba abierta.

Que durante la diligencia, se encontró detrás de la refrigeradora una media blanca, contentiva de 7 envoltorios de droga, que arrojaron la cantidad de 139 carrizos, lo cual consta en el Acta levantada por los funcionarios allí presentes.

Luego, detenidos ambos sujetos, se ordenó la diligencia indagatoria de F.M., quien afirmó desconocer la existencia de la droga encontrada, así como la presencia del menor CHIRÚ en su casa, de quien señaló, se dedica a la venta de droga junto a su padrastro, M.D., y que viven en otra de las barracas.

Consideró el Licdo. S. que el Funcionario Instructor "no observa una panorámica de todos los hechos que se resaltan en la investigación", limitándose al hecho de que la droga se encontró en la parte trasera de la refrigeradora del cuarto de F.M..

En cuanto a la droga hallada, señaló que "se observa que su transportación es de fácil movilización, se puede ocultar sin mayor esfuerzo,...", circunstancia que a su juicio, demuestra claramente que fue el menor N.O.C. quien puso la droga detrás del refrigerador del cuarto de MORENO, sin perjuicio de que no se encontró ningún otro elemento utilizable para la elaboración, consumo o distribución de la droga, ni dinero, además de la segunda fuga que realizó CHIRÚ de la estación...

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