Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llegó a la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado LUIS A. CARRASCO MORENO a favor de la señora ROSA HERMINIA LUNA y en contra de la Resolución de 11 de octubre de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual declaró legal la medida cautelar personal de detención preventiva de la joven ROSA HERMINIA LUNA decretada por el Fiscal Noveno del Primer Circuito Judicial por estar vinculada con el delito de hurto con fractura cometido en perjuicio del señor ELI ABRAHAM ANGEL ACRICH.

El Segundo Tribunal Superior funda su decisión en que de acuerdo con la versión del denunciante ELI ABRAHAM ANGEL ACRICH, las cerraduras de la puerta principal de madera del apartamento donde reside en Punta Paitilla, estaban forzadas y lograron apoderarse de bienes, los cuales describe, cuya cuantía asciende a la suma de NUEVE MIL TREINTA Y SEIS BALBOAS (B/.9,036.00).

Por otro lado, la autoridad acusada argumenta que aún cuando la imputada R.H.L. niega los cargos en su contra, existen graves indicios contra su persona que surgen de los testimonios de los señores M.V. y M.J., aunado a que en una diligencia de allanamiento es establece que había una bolsa de papel con el logo "Neiman marcus" en cuyo interior había un collar blanco de propiedad del denunciante, una bolsa de color blanco y otro collar de color amarillo.

Concluye el Tribunal Superior expresando que se cumple con los presupuestos legales exigidos por los artículos 2073, 2090 ordinal 8, 2147-B, 2147-C, 2147-D, 2148 y 2159 del Código Judicial, para sustentar la medida cautelar personal de detención preventiva, toda vez que ha quedado comprobado la propiedad y preexistencia de la cosa objeto del delito como el hecho punible, cuya pena mínima es de 30 meses a 6 años de prisión; la orden de detención fue impuesta por autoridad competente y consta prueba indiciaria contra la imputada.

Al revisar las diligencias realizadas hasta la fecha en la fase de instrucción, se advierte que la vinculación de la accionante emerge de las declaraciones de los señores M.V.M. y M.J.G. (véase fojas 18-23 del expediente penal), ambos conserjes del Edificio Toledo de Punta Paitilla, donde el primero explica todo lo acontecido en cuanto a la salida de la imputada ROSA LUNA de su apartamento donde reside, es decir, el Apartamento Nº 3-C, junto a su hermana y una amiga, y donde se dirigieron al sótano con...

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