Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano H.L.M. CASTILLO solicitó acción de habeas corpus a favor del ciudadano colombiano ALVARO DE J.G.B., quien se encuentra detenido desde el 25 de octubre de 1999, a órdenes del Director Nacional de Migración y Naturalización.

Acogida la acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, mediante providencia del 1º de noviembre de 1999.

El día 9 de noviembre del año en curso, se recibió en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el informe rendido por el señor D. General de Migración y Naturalización, cuya parte medular nos permitimos transcribir:

"...

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención del ciudadano ALVARO DE J.G.B. de nacionalidad colombiana. El mismo fue remitido mediante nota s/n, del 26 de octubre de 1999, por la Dirección Regional de Migración Provincia de Veraguas. Posteriormente este despacho ordena su detención, mediante resolución DNMYN-SI-0674 del 29 de octubre de 1999, por encontrarse ilegal en el territorio nacional.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

Primero

Que, ALVARO DE J.G.B. de nacionalidad colombiana fue remitido a nuestro despacho mediante nota s/n, del 26 de octubre de 1999, por la Dirección Regional de Migración Provincia de Veraguas, ya que el mismo se encontraba indocumentado.

Segundo

Que, luego de verificar en los archivos de nuestra institución, se pudo determinar que el señor ALVARO DE J.G.B., de nacionalidad colombiana, ingresó al país el 16 de febrero de 1999, por lo que desde el 16 de marzo de 1999, se encuentra ilegal en nuestro país.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el decreto ley No. 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el decreto-ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965, y la ley 6ta. del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 60, 65 párrafo primero y 85 que al tenor establecen lo siguiente:

Artículo 60: Los funcionarios de migración tendrá facultad para aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista pretenda ingresar al territorio de la República, violando los preceptos del presente decreto ley o que fuere sorprendido en el territorio nacional sin documentos que acrediten su entrada legal, residencia o permanencia en el país, de conformidad con los requisitos legales. Dicho extranjero será puesto a...

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