Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.G.C., presentó el día 4 de octubre del 2002, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor del señor F.R.R., contra la Fiscalía Primera Superior.

Mediante Oficio N°2604 de 10 de octubre de 2002, visible a foja 13 del expediente, la autoridad demandada remitió copias autenticadas de las sumarias seguidas por la muerte de C.A.B.Q., así como contestó el mandamiento de hábeas corpus (fs.8-12), en los términos que se transcriben:

"1. Esta Fiscalía Superior ordenó la detención de FRANCISCO RÍOS RÍOS, como podemos observar a fojas 503-505 del dossier donde se dispone la detención preventiva del señor F.R.R., por la comisión del delito contra la vida y la integridad personal según lo establecido en el Capítulo, Título I del Libro II del Código Penal.

...

  1. Según se desprende la providencia in comento, la detención de F.R. RÍOS (a) CUERPO DE CHOLA tuvo como fundamento de hecho, el delito Contra la Vida y la Integridad personal (Homicidio) en perjuicio de C.A.B.Q., objetivamente comprobado mediante protocolo de necropsia del hoy occiso (véase folios 42-45 del sumario), el cual falleció a consecuencia "SHOQUE (sic) HEMORRÁGICO, PERFORACIÓN CARDICA (sic) CAUSADA POR HERIDA CORTO-PUNZANTE AL TORAX.", y el Certificado de Defunción de C.A.B.Q. expedido por la Dirección General del Registro Civil visible a foja 129.

    Entre los fundamentos de hecho tenemos los siguientes:

    En declaración jurada rendida por E.M.M., manifestó que estando en su casa en horas de la madrugada, observó por la ventana y se percató que tres sujetos a los cuales, conoce como F.R. RÍOS (a) CUERPO DE CHOLA, J. (a) MAÑE y otro (a) MUÑEQUITO, quienes momentos antes se encontraban molestando a otros ciudadanos que pasaban por esa área, cuando se encontraba conversando con un vecino de apellido SANTAMARÍA (a) YEYO, le estaban robando a un señor y añade que "en la mañana siguiente de ese día domingo quince (15), escuché el comentario de que habían matado a un hombre frente a la L.K., lugar en donde en horas antes había visto a los sujetos CUERPO DE CHOLA, MAÑE y MUÑEQUITO. Luego en la noche de ese mismo día estando en los estacionamientos de la Lavandería Katia, se le acercó el premencionado sujeto MUÑEQUITO que estaba cerca a la Lavandería y dijo "Sí" lo mataron, pero fue CUERPO DE CHOLA, le metió una puñalada y el señor le agarró la mano, pero lo soltó y cayó, al suelo, luego le dijo el señor a CUERPO DE CHOLA que no lo matará" (Fs.35-36-37).

    Cabe señalar que en su ampliación visible a foja 119 el señor MADRID indica a este despacho que el nombre completo del sujeto que él apoda MUÑEQUITO es A.A.I.G..

    Contamos, además, con la declaración jurada de FRANKLIN SANTAMARÍA, la cual corrobora lo dicho por MADRID MOERNO (sic) y manifestó que estando por la Lavandería Katia en compañía de ESTEBAN MADRID observaron que los sujetos apodados CUERPO DE CHOLA, MAÑE o JORGE y MUÑEQUITO, se conducían una actitud sospechosa, (fs.56-57) lo cual los ubica en el área de los hechos.

    El Testigo ESTEBAN MADRID MORENO se presentó a este despacho, acompañado del Licenciado M.G., el día 16 de septiembre de 2002 con la finalidad de retractarse de sus declaraciones anteriores alegando que no vio al imputado F.R. RÍOS ni a J.A.R. el día de los hechos, que los había acusado porque sospechaba de ellos, ya que estos no eran ningunos santos.

    Cabe señalar, como ya manifestáramos al momento de negar la sustitución de la detención preventiva, que la retractación del testigo ESTEBAN MADRID MORENO, único elemento variante dentro de la presente...

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