Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

L.E.R.R. ha interpuesto, a su favor, acción de HABEAS CORPUS contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Según informe de la Secretaría General de la Corte, visible a fojas 16, ante ese Despacho "fueron presentadas dos Acciones de Habeas Corpus a favor del señor L.E.R.R. o GUERRERO HURTADO, EDISON contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial", la primera fue remitida por el Segundo Tribunal a dicha Secretaría, por lo que ambas fueron acumuladas en un mismo expediente.

En ambos libelos, en síntesis, sostiene el accionante que se han violado sus garantías constitucionales y legales de defensa (artículo 22 de la Constitución y 1968 Código Judicial), pues fue detenido el 28 de febrero de 1995 por "un delito que nunca he cometido y no se de qué se me sindica" y, hasta 10 meses después (27 de noviembre de 1995) se le notificó por medio de un edicto emplazatorio del llamamiento a juicio. De modo que se le tiene como "REO REBELDE" no siéndolo pues "he estado Dispuesto (10) meses, a orden de la Fiscalía ...". Además, se "me adjudica una tenencia o propiedad de un cuarto del que no soy propietario y adjunto Pruebas de la Corregiduría" y "No tengo relación alguna con las personas sindicadas".

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado envió el expediente contentivo del proceso que se le sigue a L.E.R. (282 fojas útiles), explicando, además, mediante oficio Nº 358-SF de 7 de diciembre de 1995 lo que a continuación se transcribe:

"...

Con el debido respeto ofrecemos el informe sobre la medida cautelar personal de detención preventiva aplicada al señor L.E.R. o G.H.E. (a) "MORO", en los siguientes términos:

A. Este Tribunal no ordenó la detención preventiva del señor L.E.R. o G.H., EDISON (A) "MORO", nos concretamos a mantener la misma, mediante auto con fecha de 16 de julio de 1993, registrado a fojas 146 a 159, por medio del cual el demandante y otras personas han sido enjuiciados como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título IV, Capítulos II y III; Capítulo III, Título VII y Capítulo I, Título I, del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de Robo, Secuestro, Asociación Ilícita y H.D. en grado de Tentativa. Esa resolución no fue impugnada por las partes y está ejecutoriada.

B. Los motivos o fundamentos para mantener la detención preventiva del señor L.E.R. o G.H.E., consisten en que constan...

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