Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ha ingresado al Pleno de esta Corporación la acción de Habeas Corpus propuesta a favor de J.B.M. contra el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

Mediante resolución de 22 de diciembre de 1997, el Segundo Tribunal Superior decidió abstenerse de conocer la demanda de habeas corpus por haber sido promovida "contra un acto procesal (detención preventiva) dictado por este Tribunal Superior" y en consecuencia ordenó que fuera remitido al Pleno de la Corte (fs. 70).

En el mencionado fallo, el juzgador expone los antecedentes del caso en los siguientes términos:

"1- La parte demandante invoca un aspecto de carácter procesal, bajo el concepto de que mediante Sentencia N° 6 de 16 de febrero de 1996, el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, absolvió al señor procesado J.B.M., quien ha estado privado de su libertad, con motivo de una interpretación del artículo 2417 del Código Judicial y, mediante sentencia de 7 de noviembre de 1997, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condenó al señor procesado J.A.B.M. a la pena de 8 años de prisión, por medio de sentencia que ni está ejecutoriada, debido al anuncio de casación presentado por la defensa técnica.

2- De acuerdo con la parte demandante, el artículo 2 de la Ley 43 de 1997 que modificó el artículo 2417 del Código Judicial, contempla reemplazar la detención preventiva por otra medida cautelar personal cuando la sentencia fuese absolutoria y, el Juzgado de la Instancia no ha cumplido con esa norma, aún cuando el principio de retroactividad de la ley favorable al reo, previsto en el artículo 13 del Código Penal, exige su aplicación, incluso los artículos 2465 y 2466 del Código Judicial favorecen la aplicación del principio de retroactividad, por tales motivos solicita poner en libertad al señor procesado J.A.B.M..

3- El Honorable señor Juez séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Suplente encargado, L.. J.B.G., por medio de informe recibido el día 18 de diciembre de 1997, explica que no ordenó la detención preventiva de J.B.M., pues se encuentra bajo sus órdenes porque el expediente está pendiente de remitirlo al Segundo Tribunal Superior del primer Distrito Judicial con motivo de la formalización del recurso de casación y, fue decidida petición de reemplazo de una medida cautelar personal...

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