Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.A.C.H. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus contra el Director Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Los argumentos expuestos por el actor para sustentar su acción son los siguientes:

1) Que mediante oficio fechado mayo 19 de 1995 y numerado 110-O. V., el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia le ordena a la Dirección de la Cárcel Modelo que sea puesto en inmediata libertad en todos los casos o procesos que reposan en los juzgados 1º, 2º, 4º, 6º y 13º de Circuito Penal y que las sentencias que reposan en el Departamento Nacional de Corrección de los Juzgados 8º de Circuito Penal, a purgar 8 años de prisión; Juzgado 3º de Circuito Penal, a purgar 5 años 5 meses de prisión; Juzgado 10º de Circuito Penal a purgar 4 años de prisión, la colegiatura de Magistrados del Segundo Tribunal se inhibe, sobre esos tres casos en particular. Sin embargo, conocedores somos que sólo estoy pagando o purgando esos tres procesos de esos juzgados 3º, 8º, 10º, que en su totalidad arrojan 17 años 5 meses de prisión por delito de falsedad de documento privado (cheque) y conocedores somos de que no tengo más nada pendiente ...

... en días pasados observé por medios noticiosos televisivos y escuché también por medios noticiosos radiales un "pronunciamiento" de la señora Procuradora de la Administración ... la que dijo que "las penas o condenas corren paralelas", esto es que la pena más grande absorbe la más chica cuando existen dos o más sentencias que purgar (Una especie de acumulación de penas y condenas). Ahora bien, en mis tres condenas el Juzgado 3º condenó con 5 años 5 meses; el 10º condenó con 4 años y el 8º Circuito Penal condenó con 8 años; siendo ésta la mayor y lógico nos resulta que esos ocho (8) años absorben (sic) las otras dos, por lo menos esto siempre ha sido así ...

Señor Magistrado demostrado está que llevo más de trece (13) preso y que con trece años cubierto está de sobra la condena de ocho (8) años del Juzgado 8º, ésta absorbe (sic) por ser la mayor a la del Juzgado 3º y 10º Circuito Penal, entonces qué hago yo preso, si no tengo más nada pendiente? ...

3) Por otra parte tenemos que si aplicamos el artículo 85 del Código Penal y sus 2/3 partes para obtener libertad condicional tenemos que 17 años y 5 meses pagan con once (11) años y sencillo, yo llevo 13 años preso "comprobado" y con buena conducta ... con todo el respeto solicito a los señores Magistrados se me ponga en inmediata libertad por tener mis condenas pagas, por aquello de lo dicho por la señora Procuradora de la Administración, licenciada...

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