Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Juzgado Municipal del Distrito de Montijo llegó a la Corte el Habeas Corpus presentado por el licenciado F.T. en favor del señor S.B. y contra el Director del Centro Penal de Coiba, por considerar dicho juez que la orden de detención había sido expedida por el Fiscal Auxiliar de la República.

Expedido el mandamiento de habeas corpus el F.A. lo contestó de la siguiente manera:

a). Si es o no cierto que este despacho ordenó la detención del recurrente, si la misma se hizo verbal o por escrito, debemos informarle que hasta la fecha en los registros que existen en este despacho no consta que se haya girado tal resolución ni siquiera los que antecedieron como fiscales auxiliares.

b). En cuanto a los fundamentos de hecho que se dieron para tal medida, esta pregunta no es pertinente de acuerdo con la anterior respuesta.

c). Si mantenemos a órdenes de este despacho a la persona que se le ha mandado a presentar y en caso de haberla transferido a otro, que indique exactamente; ¿a quién .., en qué tiempo y por qué causa? Debemos contestar como en el aparte anterior.

Con base al artículo 2582 del Código Judicial, procedemos a consignar, algunos datos que pueden aclarar esta situación. En efecto, como aparece en distintos documentos que acompañamos, se han hecho gestiones de toda naturaleza para localizar a la persona.

Antes de contestar este mandato nos comunicamos con el sistema carcelario de la P.T.J. resultando negativa la localización de documentos que con los que se pudiera localizar al recurrente, no obstante, mediante un fax recibido de la cárcel La Joya nos dice que S.B.S., cedulado 8-520-2209, ingresó a la Cárcel Modelo el día 15 por el delito de hurto en perjuicio de M.D.C.S. De González a órdenes de la Fiscalía Auxiliar, según el oficio 2282, del 14-9-89, toda vez que el sindicado se encontraba prófugo desde el 20-9-89, el 11-4-90 fue trasladado a la isla penal de Coiba y se desconoce la fecha de la evasión. El 5-11-92, ingresó a la Cárcel Modelo por hurto en perjuicio de R.M. a órdenes de la Corregiduría de Bella Vista según oficio 5 del 1 11-92, el 9-2-93 fue trasladado a la isla penal de Coiba y fue recapturado el 7-4-94. Nos dicen en la información el recurrente se encuentra actualmente en la isla penal de Coiba según información suministrada por el custodio civil J.S., jefe de la secretaría judicial de La Joyita...

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