Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce en grado de apelación, de la sentencia de hábeas corpus fechada el 14 de febrero de 2002, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Distrito Judicial, que declaró legal la detención preventiva dispuesta por el Agente de Instrucción Delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República, según providencia de 26 de enero de este año (fojas 61-63 del expediente principal), contra F.L.C.M.L., sindicado por un supuesto delito contra el patrimonio (robo a mano armada), en perjuicio de D.D. de Espino, negocio que, posteriormente, fue remitido a la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Observa el Tribunal que la competencia para conocer de este asunto proviene de la apelación que interpuso el sindicado contra la resolución mencionada del Segundo Tribunal. Igualmente, en el acto de notificación personal, el licenciado J.H.S., quien interpuso oficiosamente la demanda de hábeas corpus en favor de C.M.L., señaló que apelaba de la misma (foja 23 del cuadernillo de hábeas corpus).

No obstante lo anterior, el Pleno estima que no debe entrar a conocer el fondo del recurso de apelación, toda vez que como se aprecia a fojas 25 de los autos, reposa un poder especial otorgado por el sindicado C.M.L. en favor de licenciado C.D. que revoca "cualquier otro otorgado anteriormente", documento que aparece debidamente sellado por el Centro Penitenciario La Joyita, donde está actualmente recluido C.M.L.. Inmediatamente, a fojas 26, el nuevo apoderado judicial del sindicado, presentó escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación presentado por el propio imputado y de la demanda de hábeas corpus que un tercero (A.C., foja 8) incoara en favor de éste.

El Pleno estima que no debe darle curso al recurso de apelación promovido por el antiguo apoderado judicial del señor F.C.M.L., licenciado J.H.S., toda vez que a éste le fue suprimida toda autorización o gestión oficiosa una vez fue presentado legalmente el nuevo poder revocatorio de cualquier autorización de gestión en favor de la defensa penal de F.C.M.L., y así debió reconocerlo el Segundo Tribunal al emitir la providencia de 25 de febrero de 2002 (foja 28) que, por un lado, concede la apelación en efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR