Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.N., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de ROSA MARÍA ALBERTO contra la DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN quien al rendir el informe requerido mediante nota No.DNMYN-047-02, informó lo siguiente:

a). Sí ordené la detención de la señora R.M.A.Á. de nacionalidad dominicana, la misma se llevó a cabo mediante Resolución No. 0283-SI-DNMYN, datada 1 de marzo de 2002.

b). Dicha ciudadana fue remitida a esta Dirección mediante nota cancelada 1 de marzo de 2002, emitida por Migración del sector Pacífico, cumpliendo con el artículo 69 del Decreto Ley No.16 del 30 de junio de 1960. La misma fué aprehendida en operativo efectuada en el sector del Mercado Público dentro de uno de los bares del lugar, quien al notar la presencia de los funcionarios procedió a esconderse en uno de los baños del local, saliendo posteriormente debido a la insistencia para que saliera efectuada por los funcionarios involucrados en el operativo, al solicitarle la documentación que acreditara su status legal en nuestro territorio, la misma no portaba ningún tipo de documento que la identificara, por lo que fue remitida a esta instancia por no portar sus documentos legales para permanecer en el país.

Posteriormente, al verificar en nuestro archivo a la señora precitada, se comprobó que su fecha de llegada al territorio Nacional fue el 4 de junio de 2000, manteniéndose de forma ilegal desde septiembre de ese año hasta la fecha.

c). No tengo bajo mi custodia, ni a mis órdenes a la persona que se ha mandado a presentar. La señora R.M.A.Á. nacional de la República Dominicana fue deportada del país mediante Resolución No.1402-DNMYN, PANAMÁ, datada 5 de marzo de 2002, por encontrarse de manera ilegal en el territorio nacional, violando de esta manera lo señalado en el artículo 65 del Decreto Ley No.60 del 30 de junio de 1960 el cual reza de la siguiente manera:

ARTÍCULO 65: "Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieren en el mismo después de vencer sus visas de transeúntes, turismo, tránsito o visitante temporal, o tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia(SIC) para ser deportados o para tomar respecto de ellos, cualquier otra medida que sea de lugar.

El...

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