Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.M. en representación de J.M.A.H., interpuso Acción de Habeas Corpus contra el Director General de Migración, por considerar que la privación de libertad que sufre la prenombrada es ilegal.

En la demanda se expresa que la señora J.M.A.H. se encuentra detenida desde el día 7 de junio de 1996, bajo la acusación de ejercer la prostitución clandestina. Este hecho lo generó el informe operativo presentado por los inspectores G.N. y C.G. donde se deja constancia a foja 24-26 que la prenombrada señora fue detenida dentro de la cantina la "Interiorana".

Al exponer el Lic. J.A.M. los fundamentos de su recurso expresa:

"El delito de prostitución ilegal no es competencia de la Autoridad de Migración quienes sólo deben velar por el Status de las personas, sino corresponde a los corregidores y Alcaldes".

Librado el mandamiento de H.C. en fecha 14 de junio de 1996, el Director Nacional de Migración y Naturalización procedió rendir el informe de actuación el 18 de junio de 1996, que fue recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema, el día 19 de junio de 1996, cuyo tenor es el siguiente:

"a) Es cierto que ordenamos la detención de la señora J.M.A.H., de nacionalidad dominicana. Dicha detención se efectuó en el operativo conjunto realizado entre la Policía Nacional del Aerea (sic) A, San felipe y la Dirección Nacional de Migración el día 7 de junio de 1996.

  1. Los motivos de hechos en que se funda la detención de dicha ciudadana son: ...

SEGUNDO

Que la detención de la señora J.M.A.H., de nacionalidad dominicana, se debió a que la misma fue sorprendida ejerciendo la prostitución clandestina, utilizando como identificación un carnet de estudiante expedido por esta institución.

TERCERO

Que, tal cual consta en nuestros archivos, que la señora J.M.A.H., de nacionalidad dominicana posee antecedentes de haber ejercido la prostitución en ocasiones anteriores.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta., del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36, 37,literal a), 65, que al tenor establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero, así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él...

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