Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2001
Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado A.G.Z.G., a favor de T.Y.B.S. y contra el FISCAL DELEGADO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS de las Provincias de H. y Los Santos.
El proponente de esta acción solicita se declare ilegal la detención preventiva aplicada a su representada debido a que el hallazgo de la supuesta droga no se produjo dentro del domicilio, sino en el baño al lado de la tina, en un cartucho de basura color blanco. Argumenta el accionante que dicho lugar es de libre acceso a los residentes de la casa de inquilinato, así como de sus visitantes, aunado al hecho de que la señora T.Y.B.S. se encontraba a varios kilómetros de distancia cuando fue detenida, circunstancia que a su juicio debilitan cualquier indicio que pudiera vincularla al hecho que nos ocupa.(Fs. 1-3)
Acogido el recurso se libró mandamiento contra la autoridad demandada, Licenciado M.I.M.B., quien señaló mediante Oficio Nº 511 de 2 de mayo de 2001, que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva de la señora T.Y.B.S., mediante resolución calendada 8 de enero de 2001, consultable a fojas 51-52 del expediente penal; que los fundamentos de hecho lo constituyen los informes policiales en donde se indica que la prenombrada junto con otros sujetos habían llegado de la ciudad de panamá con cierta cantidad de sustancias ilícitas para la venta en el área de Chitré (fs. 3-6), aunado a la diligencia de Allanamiento y Registro en donde se encontró en el baño al lado de una tina en un cartucho de basura blanco, doce (12) sustancias sólidas que fue presumido como piedra y seis (6) sobrecitos de plásticos transparente con polvo blanco que fue presumido como Cocaína. Así también la declaración de la señora R.D.C.G., quien formuló cargos directos contra la señora TAIDE BATISTA.
En cuanto a los fundamentos de derecho, el funcionario demandado señaló que la conducta investigada conlleva una pena mínima que sobrepasa los dos años de prisión, por lo que es aplicable el artículo 2148 del Código Judicial de Panamá.
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el expediente penal remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada a TAIDE Y.B.S. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si...
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