Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2002

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia el recurso de apelación propuesto por el Licenciado M.S.V., en nombre y representación del señor A.S.G., contra la resolución expedida el 20 de mayo de 2002, por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, en la acción de habeas corpus propuesta a favor del recurrente, contra la Dirección Regional de Aduanas, Zona Oriental.

DECISIÓN RECURRIDA

La resolución que se apela, visible a foja 9-12 del cuaderno de habeas corpus, declara legal la detención de A.Z.G., ordenada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, por considerar que la medida impugnada cumple con los presupuestos constitucionales y legales para su viabilidad. Al respecto, se permite el Pleno dejar reproducidos los fundamentos jurídicos del fallo censurado:

  1. Luego de examinar las piezas probatorias, observamos que el administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental es competente para conocer sobre el delito de defraudación fiscal, por el cual fuera declarado culpable el señor A.S.G., porque tal competencia se la atribuye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2002, que modifica el artículo 2, literal a del Decreto Ejecutivo N° 42 de 1983, que contempla la competencia y jurisdicción del Administrador Regional de Aduana, Zona Oriental para la Provincia de Panamá.

    También resaltan las piezas procesales que al señor A.Z.G. le garantizaron el debido proceso, porque además de juzgarlo autoridad competente, fue asistido por un abogado defensor y debidamente notificado tanto de la resolución que le formuló cargos de enjuiciamiento, es decir, de las posibles normas infringidas, como de la sentencia de primera instancia y fueron agotados los trámites procesales necesarios que culminaron con la ejecutoría de la misma, por tanto, surte efectos legales.

  2. Lo anterior significa que el procedimiento citado satisface las exigencias previstas en los artículos 22 y 32 de la Constitución Política de la República; el artículo 8 de la Ley 15 de 28 de octubre de 1997, que ratifica la Convención Americana de los Derecho Humaos y de acuerdo con pronunciamientos uniformes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, forma parte del bloque de constitucionalidad y, el artículo 14 de a Ley 14 de 1976, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos, además satisfizo el trámite procesal...

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